La Intendencia de Montevideo, en la repartición de la División Transporte que determine la reglamentación, llevará un registro actualizado de permisarios, conductores y acompañantes autorizados para actuar en la prestación del servicio de transporte de escolares, y de aquellos vehículos autorizad
Digesto
D.789
Cuando sean cometidas infracciones a disposiciones contenidas en esta Sección o del Libro IV del Tránsito Público, Artículos D.538 a D.736 inclusive, la Intendencia podrá, según la naturaleza, gravedad y circunstancias de los hechos y
D.788
Todos los vehículos en servicio con capacidad para más de veinte pasajeros/as y aquellos que trasladen niños/as o adolescentes con discapacidad deberán llevar acompañante, el/la que habrá de cumplir con las siguientes condiciones:
a - ser mayor de dieciséis años de edad;
D.787
Los conductores de vehículos de transporte de escolares deberán prestar estricta atención al cumplimiento de todas las obligaciones que les imponen las normas vigentes en materia de tránsito, y además deberán:
1- Vestir correctamente y presentar aspecto de aseo y pulcritud total;
D.786
El/la conductor/a de un vehículo de transporte de escolares será responsable de la conducción de su unidad y de la integridad física de sus pasajeros. Para ser conductor/a de los vehículos comprendidos en este artículo se requiere:
D.784
El recorrido de los vehículos afectados a este servicio debe ser diagramado de forma que ningún pasajero deba viajar más de sesenta minutos.
D.781
Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de escolares serán autorizados a conducir hasta la cantidad de pasajeros que originalmente fuere determinada por la oficina competente de la Intendencia de Montevideo y que conste en la libreta de circulación, más el cincuenta por ciento de
D.780
Los vehículos que se destinen a la prestación de este servicio deberán ser inspeccionados por la repartición competente de la División Tránsito y Transporte por lo menos anualmente, coincidiendo con los períodos de vacaciones escolares, sin perjuicio de cualquie
D.779
Los vehículos que se afecten al servicio de transporte de escolares deberán:
D.777
El permiso para la prestación del servicio de transporte de escolares, es de carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.
