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Digesto

D.860

Las infracciones serán sancionadas, según su entidad, con:

a) advertencia;

D.859

El Servicio que indique la Intendencia, será el encargado de hacer cumplir estas normas y su reglamentación acorde con ellas.

D.858

Solo podrán ser conductores/as de remises, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a - tener como mínimo veintiún años de edad;

b - Poseer licencia habilitante para conducir vehículos afectados al servicio de remise;

D.857

La Intendencia podrá autorizar la sustitución del vehículo, cuando tenga por finalidad el mejoramiento del servicio. Asimismo, podrá calificar las unidades en tres categorías:
A - de lujo.
B – normales.

D.856

Se prohibe llevar propaganda en las unidades con que se ejerce el servicio.

D.852

En caso de fallecimiento o incapacidad de una persona física, titular de un permiso para prestar el servicio de remise, éste se transferirá a los herederos que tuvieren algunas de las calidades referidas en los artículos 1.025

D.851

Los permisos para la prestación del servicio de remise se otorgarán por el procedimiento de Licitación, según el Pliego Particular de Condiciones Particulares que rija para cada llamado.

D.850

Concedido el permiso, se dispondrá de un plazo máximo de noventa días contados a partir de la notificación personal, para iniciar el servicio.

D.849

Las personas físicas sólo podrán ser permisarios de hasta un vehículo habilitados a cumplir el servicio de remise.

D.848

Podrán solicitar permiso para efectuar el servicio de remise:

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