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Digesto

D.574

Renovación. Las placas deberán ser renovadas cuando lo considere conveniente la Intendencia, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo.

D.573

Pérdida, sustracción o deterioro. En caso de pérdida, sustracción o deterioro de las placas de matrícula, el interesado gestionará ante la División Tránsito y Transporte la provisión de nuevas placas.

D.571

Todos los vehículos deberán estar provistos de placas de matrícula que contendrán el número asignado por la División Tránsito y Transporte.

D.577.1

PLACAS DE DEMOSTRACIÓN. Las casas de venta de vehículos usados podrán obtener placas que llevarán inscrita la palabra “ Demostración” y el número de orden, que se destinarán a efectuar las pruebas necesarias para la venta de unidades

D.570

Cuando falleciere el propietario de algún vehículo, los presuntos herederos están obligados a comunicar a la División Tránsito y Transporte, dentro de los treinta días subsiguientes, el nombre y el domicilio de la persona que se hará cargo del vehículo, quien p

D.569

Duplicados de libretas de circulación. En caso de pérdida de la libreta de circulación del vehículo la División Tránsito y Transporte podrá conceder el respectivo duplicado, mediante la presentación por el interesado de la solicitud pertinente,

D.568

Será negada la inscripción del vehículo siempre que, a juicio de la División Tránsito y Transporte, sea dudosa la procedencia del mismo, deficiente la documentación presentada por el interesado o no se cumpla con las exigencias de la Reglamentación.

D.567

No se autorizará el tránsito de vehículos en los cuales el peso de estos y de la carga produzca una presión sobre el pavimento superior a 120 (ciento veinte) kilogramos por centímetro de ancho de la banda de rodado de la cubierta.

D.564

Aceptada por la División Tránsito y Transporte la gestión para inscribir los vehículos, se procederá a la inscripción del mismo; una vez verificado el pago de los tributos correspondientes, se expedirá la libreta de circulación y las placas de matrícula.

D.561

Cuando se trate de vehículos recibidos por sus propietarios directamente del extranjero, para ser usados por ellos mismos, deberá acompañarse a la gestión de inscripción, una copia autorizada del despacho de Aduana, en la que conste: el nombre del consignatario

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