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Digesto

D.587.3

La Intendencia deberá arbitrar los procedimientos tendientes a despachar con la mayor rapidez la tramitación de empadronamiento de los citados vehículos, evitando con ello los desplazamientos prescindibles que deben efectuar las personas discapacitadas.

D.587.5

Todo lisiado tendrá derecho mediante la gestión correspondiente, a una reserva de espacio permanente frente a su finca particular, de modo que pueda pintar de color y aparcar en él diariamente sin que ello signifique perturbar la circulación vehicular.

D.586

Observaciones.

D.585

Vehículos destinados al servicio público. Los vehículos destinados al servicio público que sean objeto de transferencia, no podrán ser librados a la circulación sin que se acredite previamente ante la oficina respectiva su buen funcionamiento.

D.584

Vehículos con placas especiales. Cuando se pretenda transferir un vehículo con matrícula que goce de algún privilegio (vehículos oficiales, vehículos de alquiler, etc) deberán ser devueltas las placas respectivas a la División Tránsito y Transport

D.580

Expedición de placas. Aceptada la gestión y satisfecho el impuesto de Rodados, se otorgará las placas correspondientes, cuyo uso quedará sometido a la reglamentación que se dicte.

D.579

Los conductores de las categorías de licencias A, con un mínimo de 2 años de antigüedad, B, C, D, E, F y G, podrán guiar accidentalmente vehículos provistos con las placas de prueba, siempre que se den cumplimiento a las condiciones de la reglamentación respectiva.

D.578

No se permitirá la circulación dentro del Departamento de Montevideo de vehículos con placas de "Prueba" otorgadas por otras Intendencias.

D.577

Placas de prueba y permisos de circulación. Las casas de construcción, ensamblado y venta de vehículos podrán obtener placas que llevarán inscriptas la palabra "Prueba" y el número de orden; que se destinarán por las mismas efectuar las

D.576

Modelo. La Intendencia, determinará la forma, dimensiones, colores y demás condiciones de las placas de acuerdo con la reglamentación respectiva. (*)

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