Se otorgará el plazo máximo:
Digesto
R.424.198
Cumplidos los 75 años de edad, las renovaciones de licencia requerirán la aprobación de examen práctico.
R.424.197
Se pondrá énfasis en afecciones que puedan comprometer, en grado variable, la conducción.
R.424.196
La integridad músculo-esquelética debe ser investigada con detenimiento a los efectos de pesquizar el defecto físico cuali y cuantitativo.
R.424.194
Desde el punto de vista médico se evaluará la agudeza visual, el paralelismo ocular, y se pesquizará en el interrogatorio médico, como base fundamental para la evaluación, toda afección ocular que pueda, en grado variable, interferir el buen desempeño en la conducción.
R.424.193
Las normas de carácter genérico, son compartidas por estos conductores al igual que en los profesionales.
R.424.190
Se considerará inhabilitante y por lo tanto se expedirá una constancia de NO APTO a los siguientes conductores:
• Quienes utilicen lentes de contacto en un solo ojo.
R.424.156.15
La habilitación que otorga la División Tránsito y Transporte a las Estaciones de Inspección Técnica de vehículos tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) años a partir de la fecha de otorgamiento de la misma.
R.424.102
Se establece que en todos los cruces señalizados con semáforos, cuando éstos estén apagados, y dos vehículos se aproximen al cruce al mismo tiempo, tiene preferencia aquel que se acerque por la derecha.
R.424.87
Cuando dos vehículos circulan en sentidos opuestos, por calzadas angostas en las que no es posible la circulación más que en una sola senda, cada conductor deberá desviar su vehículo lo más posible a su derecha, de manera de ceder a al otro la zona central de la
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