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Digesto

D.794.9

ILUMINACION.

D.794.8

CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS. Deberán ser vehículos automotores empadronados en el Departamento de Montevideo y cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación.

D.794.6

Los permisarios entregarán mensualmente, bajo forma de declaración jurada al Servicio de Transporte y cada vez que se les solicite, información respecto a los servicios realizados.

D.794.4

OBLIGACIONES DEL PERMISARIO.

a) Ser propietario de los vehículos afectados al servicio, o tener derecho de uso sobre los mismos, con opción irrevocable de compra (leasing);

D.794.3

DE LOS PERMISARIOS. Podrán ser titulares del permiso, las personas físicas o jurídicas, que reúnan las siguientes condiciones:

PERSONA FISICA:

D.794.1

DEFINICIÓN.

D.794.13

TARIFAS. La tarifa se regulará de acuerdo a lo establecido por la reglamentación y estará en relación con las tarifas de los servicios urbanos. El boleto habilitante tendrá vigencia diaria, sin límite de ascenso y descenso.

D.794.10

CARACTERISTICAS DEL PERSONAL DE PLATAFORMA.

a) el conductor y el guía deberán estar uniformados;

b) ambos deberán poseer Certificado de Habilitación Policial;

D.794

El servicio de turismo departamental regular será prestado por los vehículos afectados al servicio de turismo nacional y/o internacional, los que dentro del Departamento de Montevideo, deberán regirse por las normas vigentes en materia de tránsito de acuerdo a l

D.791

Cuando sean cometidas infracciones a las disposiciones de este Capítulo en materia que tengan relación con la higiene, usos ajenos a la función o a la seguridad de los vehículos, se podrá suspender el servicio hasta tanto se ponga en regla, sin perjuicio de las

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