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Digesto

D.780

Los vehículos que se destinen a la prestación de este servicio deberán ser inspeccionados por la repartición competente de la División Tránsito y Transporte por lo menos anualmente, coincidiendo con los períodos de vacaciones escolares, sin perjuicio de cualquie

D.779

Los vehículos que se afecten al servicio de transporte de escolares deberán:

D.777

El permiso para la prestación del servicio de transporte de escolares, es de carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

D.860

Las infracciones serán sancionadas, según su entidad, con:

a) advertencia;

D.859

El Servicio que indique la Intendencia, será el encargado de hacer cumplir estas normas y su reglamentación acorde con ellas.

D.858

Solo podrán ser conductores/as de remises, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a - tener como mínimo veintiún años de edad;

b - Poseer licencia habilitante para conducir vehículos afectados al servicio de remise;

D.857

La Intendencia podrá autorizar la sustitución del vehículo, cuando tenga por finalidad el mejoramiento del servicio. Asimismo, podrá calificar las unidades en tres categorías:
A - de lujo.
B – normales.

D.856

Se prohibe llevar propaganda en las unidades con que se ejerce el servicio.

D.852

En caso de fallecimiento o incapacidad de una persona física, titular de un permiso para prestar el servicio de remise, éste se transferirá a los herederos que tuvieren algunas de las calidades referidas en los artículos 1.025

D.851

Los permisos para la prestación del servicio de remise se otorgarán por el procedimiento de Licitación, según el Pliego Particular de Condiciones Particulares que rija para cada llamado.

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