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Digesto

D.860.11

SANCIONES. El incumplimiento a las presentes disposiciones, ameritará las siguientes sanciones, según su entidad:

1) Advertencia;

2) Multa;

D.860.10

DE LA PROPAGANDA. Se prohibe llevar propaganda en las unidades afectadas al servicio de ambulancia.

D.793.1

Se entiende por estudiantes, aquéllos que se encuentren cursando educación media básica y educación media superior.

D.837

De las características estructurales y de la propaganda en las paradas. La Intendencia de Montevideo, en el marco de sus acciones tendientes a revitalizar la ciudad y mejorar sus servicios, autorizará la remodelación de los actuales locales de p

D.836

Cometidos de la Comisión Tripartita Honoraria:

a) redactar su reglamento de funcionamiento y someterlo a consideración y aprobación del Intendente de Montevideo;

D.835

De la Comisión Tripartita Honoraria. A tales efectos la Intendencia de Montevideo designará una Comisión Tripartita Honoraria la que estará integrada por dos delegados de ésta, un delegado de los permisarios de automóviles con taxímetros y un dele

D.834.1

De los permisarios. - Los permisarios de las paradas de automóviles con taxímetro deberán reunir las siguientes condiciones:

D.834

De los permisos.- El permiso para la instalación y funcionamiento del servicio de parada de automóviles con taxímetro tendrá carácter personal, precario y revocable, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

D.833

El hecho de darle al taxi un destino diferente a aquel para el cual se confirió el permiso, se sancionará con una multa equivalente al 20% (veinte por ciento) del máximo legal vigente en el mes de comprobarse la infracción.

D.832.1

Los permisarios de los servicios de transporte de interés público podrán solicitar una autorización genérica para transferir dichos permisos, con carácter previo al trámite de cambio de titularidad de los mismos.

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