Back to top

Digesto

D.817

Ningún taxi podrá circular sin el certificado correspondiente expedido por la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.

D.816

De los Aparatos Taxímetros.

D.815

Queda prohibido pretender, por ningún concepto cobrar una suma mayor a la que surja de la tarifa vigente.

D.813

La Intendencia  podrá autorizar el remplazo de taxis, sólo cuando medien causas de fuerza mayor u objetivos de mejorar las condiciones del servicio.

D.808

Toda revocación de un permiso para la explotación del servicio de automóviles con taxímetro, operada por causa de irregularidad o ilicitud probadas imputables al permisario podrá inhabilitar a éste para la ulterior explotación del mencionado servicio.

D.806.1

Cuando por aplicación del mecanismo previsto en el Artículo precedente, se autorice la titularidad del permiso a nombre de menores de edad, éstos actuarán a todos los efectos a través de quien ejerza su representación legal la que se extenderá con relación a la

D.806

La Intendencia de Montevideo dará por caducado el permiso al producirse el fallecimiento de su titular.

D.805

Cada permisario podrá ser titular de hasta cinco permisos para la explotación del Servicio de Automóviles con Taxímetros.

D.804

Las personas físicas y los integrantes de las cooperativas previstas en el Artículo precedente, que aspiren a constituirse en permisarios y quienes lo sean, deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

D.803

Unicamente podrán ser titulares de permisos personas físicas y Cooperativas legalmente constituídas, destinadas específicamente a la explotación del servicio.

Páginas

Suscribirse a Digesto