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Digesto

D.657

Vehículos. Todo vehículo que interrumpa u obstaculice el tránsito debe ser retirado por su conductor o responsable, de forma inmediata.

D.620

Trabajos en la calzada.

D.619

Pendientes. En pendientes descendentes, se deberá controlar la velocidad con el motor; se prohibe circular en punto muerto o con el pedal de embrague oprimido.

D.617

Remolque. El remolque de vehículos automotores sólo podrá hacerse por estricta necesidad, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

D.616

Vehículos con cargas. No se podrá conducir un vehículo cuando esté cargado de tal modo, por bultos o personas, que se obstaculice la buena visión del conductor o que se estorbe el control del vehículo.

D.614

Vehículos de emergencia. No se podrá seguir un vehículo de bomberos u otro de emergencia, a menos de 100 metros de distancia, ni estacionar próximo a él a menos que se esté autorizado.

D.613

Vehículos comunes. No podrá seguirse a otro vehículo que circula en el mismo sentido, más cerca que lo que sea razonable y prudente, según sean las circunstancias del tránsito.

D.610

Vehículos detenidos. Cuando un vehículo se detenga, o disminuya su velocidad, junto a un cruce peatonal, no podrá ser rebasado por otro vehículo que se acerque por detrás.

D.609

Calles de doble sentido. El adelantamiento a otro vehículo, o el rebase de obstáculos, en calles de doble sentido de circulación, invadiendo la mitad izquierda de la calzada, solo podrá hacerse cuando dicho lado izquierdo tenga clara visibilidad y esté libre de tránsito, a

D.607

Principio general. El conductor de un vehículo que alcance a otro que circula en igual sentido, para adelantarlo deberá hacerlo por la izquierda, y no podrá retomar su línea hasta que se encuentre a distancia segura del vehículo rebasado.

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