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Digesto

D.860.5

Los permisos para la explotación del servicio de ambulancias, por su condición de personales e intransferibles, no pueden ser objeto de enajenación, gravamen o cesión, aunque la Administración podrá autorizar el cambio de titularidad del mismo.

D.860.3

Los vehículos a que se refiere la presente Sección serán exclusivamente destinados a la prestación del Servicio de Ambulancias, quedando terminantemente prohibido el uso de los mismos para cualquier otra actividad.

D.860.11

SANCIONES. El incumplimiento a las presentes disposiciones, ameritará las siguientes sanciones, según su entidad:

1) Advertencia;

2) Multa;

D.860.10

DE LA PROPAGANDA. Se prohibe llevar propaganda en las unidades afectadas al servicio de ambulancia.

D.793.1

Se entiende por estudiantes, aquéllos que se encuentren cursando educación media básica y educación media superior.

D.837

De las características estructurales y de la propaganda en las paradas. La Intendencia de Montevideo, en el marco de sus acciones tendientes a revitalizar la ciudad y mejorar sus servicios, autorizará la remodelación de los actuales locales de p

D.836

Cometidos de la Comisión Tripartita Honoraria:

a) redactar su reglamento de funcionamiento y someterlo a consideración y aprobación del Intendente de Montevideo;

D.835

De la Comisión Tripartita Honoraria. A tales efectos la Intendencia de Montevideo designará una Comisión Tripartita Honoraria la que estará integrada por dos delegados de ésta, un delegado de los permisarios de automóviles con taxímetros y un dele

D.834.1

De los permisarios. - Los permisarios de las paradas de automóviles con taxímetro deberán reunir las siguientes condiciones:

D.834

De los permisos.- El permiso para la instalación y funcionamiento del servicio de parada de automóviles con taxímetro tendrá carácter personal, precario y revocable, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

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