Los señalamientos que en un cruce subordinen a una calle a la preferencia de otra, pueden ser de dos categorías, que se indican a continuación, así como el comportamiento del conductor que se enfrente a ellos:
Digesto
D.621
Vías de preferencia. La Intendencia, mediante resolución fundada, podrá establecer vías de tránsito preferencial.
D.657
Vehículos. Todo vehículo que interrumpa u obstaculice el tránsito debe ser retirado por su conductor o responsable, de forma inmediata.
D.620
Trabajos en la calzada.
D.619
Pendientes. En pendientes descendentes, se deberá controlar la velocidad con el motor; se prohibe circular en punto muerto o con el pedal de embrague oprimido.
D.617
Remolque. El remolque de vehículos automotores sólo podrá hacerse por estricta necesidad, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
D.616
Vehículos con cargas. No se podrá conducir un vehículo cuando esté cargado de tal modo, por bultos o personas, que se obstaculice la buena visión del conductor o que se estorbe el control del vehículo.
D.614
Vehículos de emergencia. No se podrá seguir un vehículo de bomberos u otro de emergencia, a menos de 100 metros de distancia, ni estacionar próximo a él a menos que se esté autorizado.
D.613
Vehículos comunes. No podrá seguirse a otro vehículo que circula en el mismo sentido, más cerca que lo que sea razonable y prudente, según sean las circunstancias del tránsito.
D.610
Vehículos detenidos. Cuando un vehículo se detenga, o disminuya su velocidad, junto a un cruce peatonal, no podrá ser rebasado por otro vehículo que se acerque por detrás.
Páginas
