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Digesto

D.695

Las bicicletas deberán contar para poder circular por la vía pública con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por:

D.693

Prohibiciones. Se prohíbe a los conductores de bicicletas:

a) Llevar bultos o cargas que pudieran resultar peligrosos.

b) Circular por los sitios destinados a peatones.

D.692

Los ciclistas deberán:

D.691

Siempre que, contiguo a una vía de tránsito, se haya establecido un camino para bicicletas, los ciclistas transitarán por él y no usarán la vía general de  tránsito.

D.690

Forma de circulación.

D.689

Prohibición de remolque. Nadie que vaya en bicicleta se asirá, ni sujetará personalmente, o su vehículo, a ningún vehículo que esté circulando.

D.686

Toda persona que circule en bicicleta por la vía pública está sujeta a las disposiciones de este Libro, salvo aquellas disposiciones que por su naturaleza, no le sean aplicables.

D.685.6

Facultar a la Intendencia de Montevideo a disponer excepciones a las obligaciones dispuestas en los artículos D.685.2.1 y D.685.3, en casos que a su juicio sean debidamente fundados.

D.685.5

Exceptúase de la obligatoriedad de uso del cinturón de seguridad dispuesta en el artículo D.685.3, a los vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros con capacidad para más de 9 (nueve) p

D.685.4

Exceptuar de la obligatoriedad de contar con cinturones de seguridad dispuesta en el artículo D.685.2.1 a la maquinaria vial.

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