Las bicicletas deberán contar para poder circular por la vía pública con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por:
Digesto
D.693
Prohibiciones. Se prohíbe a los conductores de bicicletas:
a) Llevar bultos o cargas que pudieran resultar peligrosos.
b) Circular por los sitios destinados a peatones.
D.692
Los ciclistas deberán:
D.691
Siempre que, contiguo a una vía de tránsito, se haya establecido un camino para bicicletas, los ciclistas transitarán por él y no usarán la vía general de tránsito.
D.690
Forma de circulación.
D.689
Prohibición de remolque. Nadie que vaya en bicicleta se asirá, ni sujetará personalmente, o su vehículo, a ningún vehículo que esté circulando.
D.686
Toda persona que circule en bicicleta por la vía pública está sujeta a las disposiciones de este Libro, salvo aquellas disposiciones que por su naturaleza, no le sean aplicables.
D.685.6
Facultar a la Intendencia de Montevideo a disponer excepciones a las obligaciones dispuestas en los artículos D.685.2.1 y D.685.3, en casos que a su juicio sean debidamente fundados.
D.685.5
Exceptúase de la obligatoriedad de uso del cinturón de seguridad dispuesta en el artículo D.685.3, a los vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros con capacidad para más de 9 (nueve) p
D.685.4
Exceptuar de la obligatoriedad de contar con cinturones de seguridad dispuesta en el artículo D.685.2.1 a la maquinaria vial.
