Emanaciones. Se prohíbe la circulación y el estacionamiento de vehículos que lleven máquinas que produzcan o puedan producir vapores o emanaciones nocivas, peligrosas o molestas.
Digesto
D.679
Inspección. La División de Tránsito y Transporte dispondrá periódicamente la inspección de los automotores para comprobar que están en condiciones reglamentarias, particularmente en lo que se refiere a la seguridad.
D.678.2
Los conductores de vehículos arrendados a dichas empresas deberán circular en posesión del contrato de arrendamiento donde deberá constar:
a- razón social y de vínculo constituido de la empresa en el Departamento;
D.678.1
Excepción. Exceptúase a los conductores de vehículos arrendados a empresas inscriptas en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo de la obligación establecida en el artículo anterior en lo referente a la libre
D.678
Documentación del vehículo y del conductor. Todo conductor esta obligado a portar su licencia de conductor y la libreta de circulación del vehículo, así como presentarlas a los agentes de tránsito que se las exijan, quienes podrán retirárselas
D.677
Alteraciones psíquicas (drogas, psicofármacos, alcohol)- Infracciones reglamentarias - Cargas - Pasajeros - Agrupamientos de público - Competencias deportivas- Caravanas - Aparatos fonéticos - Humo Escape - Motor - Tropas de ganado-
D.678.3
La correspondiente libreta de circulación del vehículo cuando no sea portada por el conductor quedará depositada en el domicilio constituido por las empresas y será exhibida cada vez que la autoridad de la Intendencia así lo requiera.
D.675
Prohibición de otras luces. Queda prohibido el uso de luces rojas visibles por el frente del vehículo y luces blancas visibles por atrás, excepto las que ilumina la placa de identificación, o las que indican marcha atrás.
D.674
Faros de niebla. Podrán encenderse faros de niebla, sólo si así lo exigen las condiciones prevalecientes y de modo simultáneo con los faros principales.
D.672
Omnibus y camiones. Los ómnibus y camiones deberán, a su vez, llevar encendidas, en las horas exigidas, luces complementarias reglamentarias. De igual modo los vehículos agrícolas y similares.
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