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Digesto

D.609

Calles de doble sentido. El adelantamiento a otro vehículo, o el rebase de obstáculos, en calles de doble sentido de circulación, invadiendo la mitad izquierda de la calzada, solo podrá hacerse cuando dicho lado izquierdo tenga clara visibilidad y esté libre de tránsito, a

D.607

Principio general. El conductor de un vehículo que alcance a otro que circula en igual sentido, para adelantarlo deberá hacerlo por la izquierda, y no podrá retomar su línea hasta que se encuentre a distancia segura del vehículo rebasado.

D.606

El cruce frente a un obstáculo de cualquier naturaleza, se realizará sobre la base del respeto absoluto de la derecha de cada conductor. El conductor que en su línea normal de marcha encuentre un obstáculo, deberá siempre ceder el paso al que viene en sentido contrario.

D.587.1

Todos los vehículos que pertenezcan a discapacitados, adquiridos al amparo de la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, o en plaza, a cualquier título adquisitivo del dominio deberán, sin perjuicio d

D.587.7

Asimismo podrán estacionar en las zonas indicadas en el Artículo D. 587.4 los vehículos de Instituciones de discapacitados identificados con el nombre de cada institución en su parte exterior.

D.587.6

Las zonas de lugares públicos o de uso público habilitadas para estacionamiento de vehículos de lisiados, estarán señaladas con el símbolo de acceso internacional.

D.583

Plazo. El propietario dispondrá de un plazo de 90 días, contados desde la fecha de otorgamiento del título de propiedad para efectuar la transferencia ante la Intendencia.

D.582

Si el vehículo a transferir no se encuentra registrado a nombre del enajenante, se deberá abonar el tributo correspondiente a una transferencia, aunque hubiere más de una omitida.

D.563

Por excepción podrán inscribirse los vehículos cuyos propietarios no llenen cumplidamente las exigencias contenidas en esta Sección, debiendo justificar en estos casos imposibilidad de hacerlo y acreditar por medios satisfactorios la propiedad del vehículo; previa sol

D.556.1

Expedición del PUNC a personas con discapacidad. Las personas que adolezcan en la funcionalidad de sus extremidades de alguna deficiencia importante (definitiva o transitoria) podrán obtener PUNC que permita conducir vehículos adaptados convenientemente para compensar la discapac

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