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Digesto

R.424.86.7

La División Tránsito y Transporte podrá autorizar, con carácter de excepción ante el pedido formal del transportista, la circulación en condiciones que no contemplen las restricciones impuestas para las zonas (peso de las cargas, horarios, tipo de vehículos).

R.424.86.5

Sin perjuicio de las condiciones reglamentarias que se definen para cada una de las zonas, podrán establecerse subzonas, vías o tramos de éstas que constituyan excepciones a las condiciones de circulación que rijan para las zonas a las cuales pertenecen.

R.424.79.7

La División Tránsito y Transporte podrá autorizar por razones debidamente fundadas la colocación de láminas de control solar en parabrisas delanteros y vidrios laterales de conductor y acompañante en graduaciones superiores a las admitidas.

R.424.50

Los dispositivos que aseguren las dos funciones de frenado (servicio y estacionamiento) podrán tener partes comunes.

 

R.424.49

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo R.424.55, todo remolque, con excepción de los remolques de menos de 500 kilos de carga útil deberán estar provistos de los mismos frenos exigidos en los in

R.424.32.1

De la naturaleza Jurídica del Servicio de Academias de Conducir.- El servicio de enseñanza de conducción en el Departamento de Montevideo es una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento ha de ajustarse a lo dispuesto en el Capítulo 1.1 “De las Academias de Co

R.424.13

(Examen teórico IV) El examen teórico IV estará constituido sobre conocimientos específicos al manejo de autobuses, preferencias de paso, velocidades máximas permitidas en ciudad y manejo preventivo y defensivo.

D.720

Será sancionado con el retiro del vehículo de la circulación, además de imponérsele la multa correspondiente el vendedor ambulante que contraviniere lo dispuesto en el artículo D.680.

D.643

Detenciones obligatorias. Los vehículos deben detener su marcha cuando lo indiquen los agentes de tránsito, las señales luminosas, los guarda barreras de las vías férreas o los signos correspondientes.

D.862

El servicio de estos vehículos tendrá carácter obligatorio. Ningún conductor podrá rehusarse a prestarle cuando se le solicite en su radio de estacionamiento.

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