Back to top

Digesto

R.424.86.15

Las infracciones se sancionarán con multas en U.R (Unidades Reajustables). Los montos se establecen más adelante, siendo responsable de su pago el titular del dominio del vehículo.

R.424.79.3

Se prohibe la colocación de elementos que dificulten la visual del parabrisas. Unicamente se admitirá en el parabrisas delantero el uso de una visera contra la radiación solar, de una faja de no más de 15 cms.

R.424.51

El freno de servicio deberá actuar sobre todas las ruedas del remolque.

D.860.8

La incorporación de nuevas unidades al servicio queda limitada a vehículos cero kilómetro.

D.794.5

La Intendencia de Montevideo podrá efectuar la inspección de las instalaciones de los permisarios en el momento que considere oportuno.

R.538

Los vehículos depositados en terrenos de la Intendencia al ser retirados de la vía pública por la División Tránsito y Transporte, en razón de haberse configurado la causal de abandono, quedarán bajo custodia del Servicio de Bienes Muebles, sometidos a su régimen general, y

R.523.76

(De la propaganda) Se prohibe colocar propaganda en los vehículos afectados al servicio de ambulancia.

R.523.68

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los artículos R.523.66 y R.523.67, el Servicio de Transporte Público revocará la autorización,

R.523.58

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo R.523.55, el Servicio de Transporte Público podrá autorizar al curador de un permisario que haya sido declarado judicialmente incapaz, la continuidad en

R.523.29

De los Permisarios. Son permisarios las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo D.794.3.

Páginas

Suscribirse a Digesto