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Digesto

R.424.42.13

Las empresas inscriptas gozarán de todos los beneficios que a los efectos de facilitar o agilizar los trámites se establezcan con carácter general.

R.424.19.5

Toda reincidencia en faltas que hayan ameritado su inclusión en el Registro Condicional, será considerada como agravante a los fines de su reinclusión en el mismo.

R.424.104

Habrá áreas de estacionamiento tarifado en las cuales se promoverán la rotación de los vehículos.

R.523.47

De los recorridos y paradas. Los recorridos y paradas estarán relacionados con lugares de interés turístico, cultural y paisajísticos de la ciudad.

D.723.2

A la 1ra. reincidencia respecto de la sanción establecida en el artículo anterior, se aplicará una multa cuyo monto resultará del incremento del 50% del importe de la multa inicial. La 2da. reincidencia con la duplicación de la multa y 3ra.

D.840

Todos los permisarios deberán estar registrados como usuarios de alguna de las paradas establecidas.

R.523.71

(De los registros) El Servicio de Transporte Público llevará un registro de los permisarios, vehículos y conductores habilitados con constancia de los elementos exigidos por la normativa vigente.

R.523.69

(Reparación de los vehículos) En caso de reparación que imponga a la unidad un alejamiento del servicio por más de 30 días, debe el permisario hacer entrega en depósito de las placas de matrículas del vehículo las cuales serán conservadas por un término de 180 días, a su ve

R.523.52

(Autorización previa para la transferencia del permiso) Los permisarios del servicio de ambulancias podrán solicitar autorización previa para transferir los permisos de acuerdo con los requisitos establecidos en el

R.523.63

(De los vehículos) Los vehículos afectados al servicio de ambulancias TIPO A, deben reunir las condiciones dispuestas en el artículo D.860.7 del presente Volumen.

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