La adopción de turnos de trabajo, no implica limitación en mayor horario para cada vehículo, por lo que sus propietarios podrán hacerlos circular libremente en servicio durante las veinticuatro horas del día, pero deben cumplir ineludiblemente el o los turnos qu
Digesto
D.810
La Intendencia de Montevideo, permitirá la salida de taxis del Departamento de Montevideo según lo establezca la reglamentación.
R.424.108.5.5
Para los vehículos autorizados es necesario que el Registro se valide de forma anual. El trámite se realizará en el Servicio Inspección de Tránsito, los interesados deberán aceptar una declaración jurada en línea, que acredite su calidad de residente.
R.424.73.1
Cinturones de Seguridad. Los vehículos cuya estructura no permita, a juicio de la Estación de Revisación de Vehículos, la fijación del tercer punto de anclaje, los convertibles y los asientos centrales de los vehículos con capacidad para más de dos pasajeros en la parte del
D.565
Inspección. Admitida la solicitud de inscripción de cualquier vehículo y/o acoplado, se procederá a su inspección para verificar si se ajusta a las exigencias que se establezcan en la Reglamentación.
D.560
Requisitos. Los interesados en la inscripción de cualquier vehículo, se presentarán personalmente a la División Tránsito y Transporte y llenarán un formulario de acuerdo a las prescripciones que se establezcan en la Reglamentación.
R.534
Salvo autorización expresa y por razones de seguridad, queda terminantemente prohibido el cambio de matrícula y/o el uso de chapas particulares, considerándose su utilización falta grave.
R.424.78
Indicador de velocidad. Todo automóvil capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a 40 (cuarenta) kilómetros por hora, deberá estar provisto de un indicador de velocidad.
R.523.40
En caso de expenderse los boletos a bordo del bus, éste deberá contar con cofre de seguridad.
R.508.13
No se admitirán permisarios de paradas de taxis, a personas físicas y jurídicas conjuntamente en una misma autorización.
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