Digesto
R.424.148
El Servicio Central de Inspección General efectuará el control permanente de las firmas comerciales que expendan cascos protectores, a los fines del estricto cumplimiento de las normas contenidas en este capítulo.
R.424.98.1
La Intendencia de Montevideo, proporcionará un Servicio Especial de Inspectores a las personas físicas o jurídicas que así lo soliciten al Servicio de Vigilancia.
R.424.95
Podrá la División Tránsito y Trasporte autorizar como vehículos de emergencia, también en las condiciones de los artículos D.
R.424.110.9
(Estado de conservación y aseo). Los vehículos y las volquetas en que se efectúe el transporte de los residuos sólidos deben hallarse en buen estado de conservación y aseo, debiendo encontrarse estas últimas cubiertas cuando se realiza su transporte.
R.424.111.5
El interesado deberá presentar un certificado expedido por el Instituto de Traumatología del Ministerio de Salud Pública donde conste el puntaje máximo (puntaje 6) a los efectos de su inclusión en el presente régimen.
R.424.108.7
Los periodistas y legisladores nacionales, que acrediten debidamente su calidad de tal, en la forma que determine la Intendencia de Montevideo, gozarán de la franquicia que ésta establezca.
R.424.86.12
Hasta tanto no esté inaugurado el Colector Perimetral, la División Tránsito y Transporte flexibilizará la fiscalización del tránsito de los vehículos de carga en las áreas cercanas a la mencionada vía de tránsito, teniendo en cuenta las variantes circulatorias que surjan debido a los avance
R.424.86.2
El presente Capítulo regirá exclusivamente para la circulación de vehículos de carga con un PBMA de hasta 45 (cuarenta y cinco) toneladas.
R.424.79.1
De los paragolpes y/o salientes o defensas.
Páginas
