La mampara de seguridad será instalada de modo tal que establezca una separación física entre los asientos delanteros y traseros del vehículo.
Digesto
R.474
En el instante en que el ómnibus interdepartamental parte de la Estación Central, se le expedirá la tarjeta de contralor correspondiente, en la que conste la siguiente documentación:
R.467
Ningún permisario de este servicio de transporte podrá realizar la explotación del mismo sin hallarse inscripto en esa Estación Central.
R.442.39
El Boleto Combinación Metropolitana comenzó a ser expedido por las empresas de transporte a partir de la cero hora del día 13 de noviembre de 2006.
R.442.16
El precio del boleto "Zonal Paso de la Arena" será igual al de un boleto común. Cuando la segunda unidad sea de la línea D3, el pasajero deberá abonar sobre ésta, un complemento equivalente a la diferencia entre el boleto común y el boleto diferencial.
R.433.21.4
Queda prohibido la implantación de todo tipo de propaganda en el parabrisas delantero y la parte frontal del autobús, ni sobre los vidrios laterales del conductor.-
R.433.11
Los letreros electrodinámicos podrán ser instalados en la parte superior de las superficies frontales y/o trasera de los vehículos.
D.768.60
La División Tránsito y Transporte por razones de servicio, podrá citar a autoridades y personal de las empresas permisarias quienes tendrán obligación de asistir a la citación dentro de la mayor brevedad posible.
D.768.34
Cada vehículo destinado al transporte colectivo urbano de pasajeros, deberá contar con asientos de uso preferencial reservados para ser utilizados por personas con discapacidad, no videntes o con baja visión, embarazadas, ancianos y personas con niños en brazos.
D.768.111
Los guardas que se hallen en dicha condición serán suspendidos por un mes, la primera vez, tres la segunda, y eliminados del registro correspondiente a la tercera vez, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a las empresas y de las sanciones que
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