Back to top

Digesto

D.762

Los permisarios o concesionarios están obligados a cumplir los servicios en forma permanente e ininterrumpida.

R.424.227.9

(Del cobro de infracciones cometidas por vehículos empadronados fuera de Montevideo) Cométese a la División Jurídica la instrumentación del sistema de cobro de las multas por infracciones de tránsito verificadas por vehículos empadronados fuera

R.424.225

El retiro del vehículo implicará la conducción del mismo a un depósito o predio designado para ello por la autoridad competente de la Intendencia de Montevideo.

R.424.171

En caso de denegación, se podrá solicitar una nueva revisación, luego de transcurrido un mes, cuando el interesado considere que han desaparecido o mejorado las causas inhabilitantes. En caso de una segunda denegación, se podrá solicitar una nueva revisación, luego de transcurridos tres meses.

R.424.162

Este reglamento es aplicable a la expedición de certificados de aptitud para la conducción de vehículos, ajustándose a las reglamentaciones internacionales en la materia y teniendo un criterio médico-psicológico estricto.

R.424.160

Todas las normas del régimen punitivo departamental que estén referidas a la materia de tránsito, deben entenderse como aplicación de los artículos D.538 a D.739 y la presente Reglamentación, y por lo t

R.424.110.1

(Registro Único Obligatorio).

R.424.123

El pago del costo mensual, que resulta de la aplicación de la fórmula mencionada en el Art. R 424.120 y de lo estipulado en el Art.

R.424.108.3

Solo en el caso en que el vehículo tenga multas pendientes de pago por vía administrativa de la concesionaria, por concepto de incumplimiento del estacionamiento tarifado, se procederá a la inmovilización inmediata del vehículo bloqueando una rueda del mismo.

R.424.108.2

En el caso de no cumplir con lo anterior, se procederá a introducir al vehículo dentro de la lista de vehículos con multas pendientes.

Páginas

Suscribirse a Digesto