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Digesto

R.523.57

Cuando por aplicación del mecanismo previsto en el artículo R.523.56, se autorice la titularidad del permiso a nombre de menores de edad, éstos actuarán a través de sus representantes legales hasta al

R.523.30

De los Copermisarios. Una o unas personas podrán ser titular de los permisos para la explotación del servicio, siempre que asuman en forma solidaria las obligaciones para ser titular de los mismos.

R.523.19

OBLIGACIONES DEL PERMISARIO:

A) Mantener la continuidad del servicio.

R.507.2.1

Se autoriza a colocar en las partes superiores derecha o izquierda del parabrisas de los vehículos afectados al servicio de taxímetros, sin que obstaculicen el cartel de LIBRE ni la visual del conductor de los espejos retrovisores externos, calcomanías con logos de la

R.507.2

Se podrán incorporar a los vehículos afectados al servicio de taxis, los instrumentos, mecanismos o partes que contribuyan a la seguridad de los pasajeros o del conductor, previa autorización de la División Tránsito y Transporte, sin perjuicio de lo dispuesto en

R.449.21

Tendrán derecho a obtener Abono o Boleto Institucional, para uso de sus funcionarios, todas las instituciones públicas o privadas.

R.449.19

Los boletos se identificarán en forma especial con la leyenda "GRATIS".

D.821

DE LOS CONDUCTORES. Solo podrán ser conductores de taxis, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer licencia de conducir habilitante para el manejo de taxis.

D.768.71

Los Ediles de la Junta Departamental de Montevideo, en ejercicio del cargo, tendrá derecho a viajar gratuitamente en el transporte colectivo de pasajeros mediante la exhibición de un carné o medalla identificatoria.-

D.768.105

Los boletos de estudiante, en cualquiera de las categorías serán válidos para viajar en todas las líneas comunes del transporte colectivo urbano de pasajeros.

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