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Digesto

D.724

Información. La División Tránsito y Transporte recabará toda la información que sea conveniente sobre los accidentes de tránsito que se produzcan en Montevideo y sobre los que, conductores con licencia expedida en Montevideo, tengan en el resto del país.

D.624

Calles no preferenciales. En la intersección de calles no preferenciales cuando dos vehículos procedentes de calles distintas se acerquen o entren a ella aproximadamente al mismo tiempo, el conductor del vehículo de la izquierda deberá ceder el

D.623

En intersecciones con problemas particulares, podrá darse preferencia de paso a una calle sobre la otra en base a símbolos de "PARE" o de "CEDA EL PASO",  según corresponda.

D.538

Competencia. Compete a la Intendencia, por medio de su División Tránsito y Transporte, el planeamiento, la regulación y la fiscalización del tránsito por la vía pública de personas, vehículos y animales.

D.807

Los permisarios de taxi abonarán los derechos que se establezcan por concepto de habilitación, precintaje, circulación y transferencia.

R.424.66

Todo remolque estará provisto en su parte delantera de dos luces de posición de color blanco cuando su anchura exceda de 1.60 metros.

D.667

Todo vehículo automotor debe tener en su parte trasera luces indicadoras reglamentarias que deben encenderse conjuntamente con los faros principales.

D.590

Los particulares no podrán obstruir o dificultar la circulación por las veredas, con bultos, instalaciones o mercaderias, a menos que estén específicamente autorizados.

D.548

Secuencia lógica de los trámites. Según el tipo de trámite y otras condicionantes (edad, vencimiento del permiso anterior, etc.) se determinará una secuencia lógica a seguir.

R.424.110.19

(Definiciones). A los efectos de este Capítulo se establecen las siguientes definiciones:

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