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Digesto

D.768.89

Dicho pase libre, tendrá vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos, debiéndose suscribir previamente un convenio compensatorio entre el Ejecutivo Comunal y el Centro de Investigaciones Veterinarias Miguel C.

D.768.77

La distribución de lo recaudado por concepto de carné de libre tránsito previsto en los artículos D. 768.75 y D. 768.76, se distribuirá entre las empresas permisarias, previa deducción de hasta un 5% (cinco por ciento) para gastos de administración.

D.758

Las líneas serán establecidas por la Intendencia, en atención a razones del servicio al público, las necesidades de la ciudad y dentro de un criterio urbanístico racional.

D.746

Otorgado el permiso la empresa permisaria deberá comenzar la prestación del servicio en el plazo que se establezca en la resolución respectiva.

R.424.212

Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.

R.424.186

Se tomarán en cuenta, a los fines del establecimiento del plazo, las evaluaciones y patologías encontradas, la edad del conductor, la conducta personal y el tipo de vehículo y carga al cual aspira, etc.

R.424.100.21

Establecer preferencia de paso para el tránsito vehicular que circula por la calle Etiopía sobre el que lo hace por la calle Ucrania. Disponer la colocación de la señalización correspondiente.

R.424.86.18

Cuando un conductor incumpla con la obligación de detenerse, o de concurrir a los puestos de pesaje correspondientes, se le sancionará inhabilitando el vehículo para circular en el departamento de Montevideo por el término de 30 días (treinta días) y se le aplicará un

R.424.43

A los efectos indicados en los artículos D.677 inciso 1 (b) y D.565 se establecen las especificaciones que se indican en los artículos siguientes para que un vehícul

R.424.32.7

De la antigüedad de los vehículos.- Los vehículos afectados al servicio para aspirantes a la categoría A no podrán tener una antigüedad superior a 10 (diez) años y la sustitución o incorporación de nuevas unidades al servicio se limitará a vehículos de hasta 5 (cinco) años de ant

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