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Digesto

D.641

Velocidad baja. Nadie podrá conducir un vehículo a una velocidad tan baja que obstruya o impida la circulación normal y razonable del tránsito, salvo cuando la velocidad reducida sea necesario para el manejo sin peligro o para cumplir con alguna disposición.

D.860.4

DE LOS PERMISOS. El permiso para la prestación del servicio de ambulancia será personal, precario y revocable por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

D.806.2

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo D.804, la Intendencia podrá autorizar al curador de un permisario que haya sido declarado judicialmente incapaz, la explotación del Servicio de Automóviles

D.796

Características del Sistema.- El transporte de personas en automóviles de alquiler provistos de aparatos taxímetros, dentro de los límites del Departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposicione

D.855

Los vehículos destinados a remises deberán:

D.854

La Intendencia adecuará el servicio en base a las necesidades públicas.

D.593

Los peatones cruzarán las calzadas circulando por la mitad derecha de los cruces peatonales.

R.424.42.8.2

Las placas de demostración se identificarán con la sigla SDU y llevarán inscripta la palabra “Demostración”.

R.424.7.2

Las Instituciones que cumplan los requisitos establecidos serán habilitadas con carácter precario y revocable, estando autorizadas a cobrar un arancel equivalente a 1 U.R.

D.612

Prohibiciones. La Intendencia podrá prohibir los adelantamientos en toda calle o tramo de ella que lo exija.

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