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Digesto

R.930.7

Sub-base granular cementada. Cuando corresponda, en todas las reparaciones a efectuar, se procederá a la construcción de la sub-base de material granular cementado en un espesor no menor de 15 (quince) ni mayor de 25 (veinticinco) centímetros, según los Arts.

R.924

En la rambla Portuaria Franklin Delano Roosevelt entre las calles Río Branco e Ingeniero Monteverde; calle La Paz entre avenida General Rondeau y la calle Río Branco; zona limitada por las calles Zabala, Piedras, Solís y confluencia de la rambla Portuaria Franklin Delano Roosevelt y la call

R.906

Las veredas que se construyen en la calle Buenos Aires en el tramo comprendido entre la calle Juan Carlos Gómez y la plaza Independencia, en la intersección de la calle Buenos Aires con la calle Juan Carlos Gómez y en el espacio libre ubicado en la intersección de la calle Buenos Aires con

R.899.1

Definición de vereda en buen estado: Las veredas deberán ser planas y contar con un buen estado de conservación y mantenimiento de forma que permita el correcto desplazamiento de los peatones y contribuya asimismo al embellecimiento de la ciudad, debiendo cumplir las especificaciones técnic

D.2241.9

En caso de incumplimiento por parte del permisario de la reposición de pavimento, en las condiciones que haya determinado la Oficina competente de la Intendencia de Montevideo, para los casos previstos en el artículo D.

D.2237.3

La falta de parte diario a que hace referencia el artículo D.2223.1, se multará con 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por cada día que se cometa o reitere la omisión.

D.2195

Las veredas frente a cada propiedad serán de tipo uniforme dentro de las prescripciones que se establecen para cada zona y/o subzona, no permitiéndose en su plano guardas, dibujos, inscripciones, signos, tragaluces, entradas de sótano, aberturas, etc.

D.2185.2

Los/as propietarios/as, promitentes compradores/as o usuarios/as cuyas veredas se encuentren deterioradas por el crecimiento de las raíces de los árboles del ornato público o los trabajos efectuados por organismos que atiendan servicios públicos, deberán alegar tal circunstancia al comparecer ant

D.2176

El Departamento Ejecutivo podrá extender el "cuantum" de las obras adjudicadas hasta un sexto del valor del contrato, sólo por algunas de las siguientes causas:

R.930.32

Cuando la U.C.C.R.I.U. así lo indique se podrá sustituir las probetas por testigos extraídos del pavimento. Para estos valdrán las mismas condiciones del Artículo anterior.

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