Cuando se modifiquen los anchos de las aceras por la realización de obras de pavimentación o cuando éstas originen modificaciones en los niveles de las veredas, no teniendo más de diez años de construidas y estuvieren en condiciones reglamentarias al momento de efectuarse las obras de pavim
Digesto
D.2227.2
Se prohibe el uso de túneles para la realización de canalizaciones salvo casos especiales que requieran la autorización expresa de la Intendencia Municipal de Montevideo, quien supervisará su construcción.
R.915
En la Avenida 8 de Octubre, las veredas deberán ser construidas en toda su extensión, comprendida entre el cordón y la línea del frente.
R.938
Garantía. Una vez otorgado el permiso y previo a la ocupación del predio, el contratista deberá depositar una garantía de cumplimiento de lo estipulado en los artículos R.943 y
R.899.5
Circunstancias agravantes: Se considera circunstancia agravante la existencia de deterioros en profundidad o de replanteo, lo que podrá dar lugar a calificar la vereda como inapropiada en el estado inmediato superior al de su tipificación.
R.952
El Servicio de Obras Industriales formulará los proyectos correspondientes, limitando su pronunciamiento a la faz técnica, excepto en lo referente a las líneas de alimentación.
D.2187
El permiso caducará al vencimiento de los plazos fijados en el inciso 4º del artículo 7º de éste Decreto, pudiendo ser renovado por una sola vez, en el término de diez (10) días a partir de su caducidad y debiendo realizar las obras en un plazo de treinta (30) días, bajo apercibimiento
R.910
La construcción de las veredas en el camino Coronel Raíz, entre el camino Edison y la calle Schiller se ajustará a las condiciones que se establecen:
a) Se ejecutará una faja embaldosada de dos metros (2m00) de ancho a partir del borde interior del cordón.
R.954
El Servicio de Obras Industriales efectuará el relevamiento de alumbrado público del Departamento, debiendo mantener al día la documentación correspondiente con las variantes que determine las modificaciones o ampliaciones que se realicen.
R.899.6
Fiscalización: La Intendencia de Montevideo fiscalizará el estado de las veredas y determinará mediante inspección o comprobación in situ el estado de conservación de las mismas.
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