Digesto
D.2178
Los materiales que se extraigan de las calzadas y aceras cuando se construyan o refaccionen obras públicas departamentales serán de propiedad de la Intendencia.
R.935.14
Los mencionados cajones deberán tener las siguientes características: estar confeccionados de materiales suficientemente resistentes, rígidos y tener como medidas 0,60 metros de ancho, 0,60 metros de alto y un largo máximo de 2,40 metros.
D.2236.7
Cuando se trate de remociones en acera de pavimentos de concreto asfáltico o de hormigón, la reposición deberá abarcar la totalidad del ancho de la misma, cuando ésta tenga un ancho de 2 metros o menos.
R.936
La instalación en predios de la Intendencia, de centrales de hormigón y/o de preparación de otros materiales por parte de empresas contratistas que ejecuten obras para la Intendencia de Montevideo se regirá por las disposiciones de este Título.
D.2179.1
Se entiende por acera, la superficie comprendida entre la línea de propiedades y la de cordones existentes o proyectadas más próximas, y por vereda las áreas pavimentadas de las aceras, destinada al uso de peatones.
R.955
La adquisición de columnas, por licitación o en otra forma, se hará en base a planos completos con pliegos de condiciones particulares redactados por funcionarios técnicos y aprobados previamente por la Intendencia.
R.913
La construcción de las veredas en la acera suroeste de la avenida Dr. Luis Alberto de Herrera en el tramo comprendido entre las calles Armonía y Asilo, se ajustará a las siguientes condiciones:
D.2223.1
Las empresas que realicen obras en la vía pública deberán remitir un parte diario a la Intendencia durante todo el transcurso de las mismas hasta el momento en que se reciba la comunicación de finalización de la obra, especificando la etapa en que se encuentran los trabajos, incluyendo todo
R.935.12
Las señales indicadas anteriormente llevarán todas las inscripciones previstas en el artículo R.935.4.
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