La señalización exigida en el literal c) del artículo R.
Digesto
R.1288.39
Entarimados:
a) Se deberán construir con materiales que aseguren los requisitos de resistencia para el uso correspondiente y deberán tener calidad estética en su diseño, debiendo estar avalados por arquitecto, ingeniero o técnico competente en la materia.
R.1288.38
En ningún caso se autorizarán estas instalaciones sobre rebajes de cordón existentes.
R.1288.31
Las instalaciones no deberán obstaculizar la visual, ni el tránsito peatonal y vehicular, debiendo quedar siempre en las aceras un pasaje libre de 1,80 mts. de ancho como mínimo.
R.1288.30
La Intendencia de Montevideo, a través de los Municipios, podrá autorizar la colocación, con carácter personal, precario y revocable, de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas, frente a los comercios del rubro gastronómico y venta de bebidas, en las condiciones y con las lim
R.1278
No podrán tomar por sí mismo ninguna providencia en caso de que comprueben infracciones a las disposiciones en vigor y cuya vigilancia se les haya confiado, debiendo limitarse a trasmitir la denuncia a los Inspectores de la Intendencia o a los representantes de la Prefectura Nacional Naval.
R.1276
Estarán a la orden y bajo el contralor del Servicio de Inspección General y de la Prefectura Nacional Naval.
R.1275
Para tener derecho a retribución por sus servicios será indispensable que se les haya requerido. Darán siempre a los interesados recibo en forma, en el que constará su número de registro, el importe del servicio y tiempo del mismo.
R.1272
Para ser cuidador de carpas se requiere:
a) haber cumplido 18 años de edad,
b) acreditar buena conducta mediante certificación de la Policía de Investigaciones,
c) hablar correctamente el español y saber leer y escribir,
R.1271
Para ejercer las funciones de cuidador de carpas en las zonas libres de las playas deberá obtenerse permiso del Servicio de Inspección General, el que al efecto abrirá un registro en el que se anotarán los aspirantes.
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