Digesto
R.1288.29
Para la instalación de casetas de vigilancia en la vía pública, regirán las siguientes condiciones:
a) La instalación, en ningún caso, podrá obstaculizar el tránsito peatonal.
R.1288.27
El permisario queda obligado a dejar el predio totalmente desocupado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de notificación, que se le haga en tal sentido.
R.1288.25
El interesado deberá concurrir a las dependencias de la Intendencia cada vez que sea requerida su presencia.
R.1288.24
Las transgresiones a lo dispuesto en las presentes condiciones darán lugar a la aplicación de multas en la forma regulada en el régimen punitivo departamental, pudiendo llegarse a la caducidad del permiso acordado por la reincidencia o la gravedad de la falta.
R.1288.22
El personal que utilice el permisario deberá usar uniforme apropiado y poseer carné de salud.
R.1288.17
El permiso para la instalación y explotación de atracciones mecánicas en los parques de la capital tendrá el carácter de precario y revocable, no pudiendo ser transferido, total ni parcialmente sin la autorización de la Intendencia de Montevideo.
R.1288.9
El circuito de circulación de los animales se ceñirá rigurosamente a la demarcación que establezca la Unidad de Areas Verdes Centrales.
R.1288.8
Antes de librar al uso público los animales, el permisario deberá someterlos a una revisación previa del médico veterinario del Jardín Zoológico de Montevideo.
R.1288.7
Los equinos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) estar herrados, su edad mínima será de tres años, reunirán buenas condiciones sanitarias e higiénicas.
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