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Digesto

R.1289

El Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional fijará las condiciones y precios que regirán para la colocación de propaganda comercial, para los permisarios de los denominados quioscos rodantes, a que se refiere el

R.1288.29

Para la instalación de casetas de vigilancia en la vía pública, regirán las siguientes condiciones:

a) La instalación, en ningún caso, podrá obstaculizar el tránsito peatonal.

R.1288.27

El permisario queda obligado a dejar el predio totalmente desocupado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de notificación, que se le haga en tal sentido.

R.1288.25

El interesado deberá concurrir a las dependencias de la Intendencia cada vez que sea requerida su presencia.

R.1288.24

Las transgresiones a lo dispuesto en las presentes condiciones darán lugar a la aplicación de multas en la forma regulada en el régimen punitivo departamental, pudiendo llegarse a la caducidad del permiso acordado por la reincidencia o la gravedad de la falta.

R.1288.22

El personal que utilice el permisario deberá usar uniforme apropiado y poseer carné de salud.

R.1288.17

El permiso para la instalación y explotación de atracciones mecánicas en los parques de la capital tendrá el carácter de precario y revocable, no pudiendo ser transferido, total ni parcialmente sin la autorización de la Intendencia de Montevideo.

R.1288.9

El circuito de circulación de los animales se ceñirá rigurosamente a la demarcación que establezca la Unidad de Areas Verdes Centrales.

R.1288.8

Antes de librar al uso público los animales, el permisario deberá someterlos a una revisación previa del médico veterinario del Jardín Zoológico de Montevideo.

R.1288.7

Los equinos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) estar herrados, su edad mínima será de tres años, reunirán buenas condiciones sanitarias e higiénicas.

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