Las obras que ejecute la Intendencia de Montevideo por aplicación del artículo D.2185.1 de este Título, sólo deberán ser conservadas por los/as obligados/as, a partir del plazo de un año después de haber sido recibidas provisoriamen
Digesto
D.2177
La Intendencia podrá autorizar la construcción del pavimento por contrato directo entre los contribuyentes y empresas pavimentadoras.
La contratación y ejecución de las obras se ajustarán a los requisitos, condiciones y garantías que se establecen en el presente Título.
D.2225.2
Los organismos públicos que trabajan por administración, las empresas contratistas o los particulares que realicen intervenciones no autorizadas en árboles de la vía pública, serán directamente responsables que ellos o sus empeados causen.
D.2225.1
Cuando durante la ejecución de una obra de remoción en la vía pública exista una interferencia de la misma con un árbol, afectando sus raíces, tronco o ramas y sea necesario realizar una intervención en el árbol, ésta sólo podrá hacerse con el consentimiento previo de la Intendencia Municipal de
R.973
En los casos señalados en el artículo anterior la contribución en materiales se determinará en forma proporcional a los frentes de todos los contribuyentes.
R.934.4
Este Órgano Asesor aprobará las inscripciones y propondrá las sanciones a aplicar a los inscriptos, las que se elevarán a Resolución del Intendente.
R.930.42
Equipos exigibles. Dentro de la lista de equipo disponible, el contratista deberá garantizar como mínimo la utilización de los siguientes elementos:
Compresor.
Camiones.
Martillos neumáticos.
Pisones mecánicos.
Plancha vibradora.
R.927
La construcción de las veredas en la avenida San Marino, en toda su extensión, se ajustará a las siguientes condiciones:
a) Se construirán dos fajas embaldosadas, una junto a la línea de edificación y la otra junto al cordón, con un ancho de dos metros (2m00) cada una.
R.923
En la zona comprendida entre la rambla O/Higgins y calles Puntas de Santiago, Daymán y Cartagena, el color de las baldosas será rojo y la zona embaldosada tendrá tres metros (3m00) de ancho.
D.2190
Para el acopio y depósito de materiales en la vía pública se observará lo que prescribe el artículo D. 1900 del Volumen VI del Digesto Departamental.
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