Back to top

Digesto

R.954

El Servicio de Obras Industriales efectuará el relevamiento de alumbrado público del Departamento, debiendo mantener al día la documentación correspondiente con las variantes que determine las modificaciones o ampliaciones que se realicen.

R.899.6

Fiscalización: La Intendencia de Montevideo fiscalizará el estado de las veredas y determinará mediante inspección o comprobación in situ el estado de conservación de las mismas.

D.2241.14

En los casos de mora en el pago de estas multas, se aplicarán a las Empresas Privadas los recargos e intereses previstos en el régimen punitivo general de la Comuna, no así a los Entes del Estado.

D.2233.1

Cuando se trate de remociones que afecten pavimentos de losas graníticas, se deberá solicitar un permiso especial, definiendo exactamente el tramo que será removido, de manera que la Oficina competente de la Intendencia previo al otorgamiento del permiso, marque los defectos existentes en l

R.945

Si el contratista no dejare el predio en las condiciones indicadas en los artículos R.943 y R.944, la Intendencia realizará las obras necesarias y descontará el impo

D.2218.1

La autorización de la Intendencia a que se refieren las disposiciones del presente Título, tendrá en todos los casos carácter de precaria y revocable. Quedará, además, supeditada a la situación creada por otras instalaciones efectuadas con la autorización correspondiente.

R.899

Definición de Vereda: Vereda es el área pavimentada de las aceras de acuerdo a lo preceptuado por el artículo D. 2179.1.

D.2208

Las aceras presentarán una pendiente transversal uniforme hacia el cordón de la calzada, la que será determinada por el Servicio de Estudios y Proyectos Viales.

R.968

Las obras se realizarán por licitaciones públicas en las cuales los licitantes ofertarán precios por la ejecución de los trabajos de instalación siéndoles suministrados los materiales necesarios.

R.935.1

La altura libre desde el suelo será de 0 mt.20 (veinte centímetros) y el ancho de la primera banda de 0 mt.30 (treinta centímetros), y el espaciamiento siguiente y la banda superior serán de 0 mt.20 (veinte centímetros) y 0 mt.30 (treinta centímetros) respectivamente.

Páginas

Suscribirse a Digesto