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Digesto

R.1288.6

El permisario será responsable totalmente del correcto comportamiento de los animales dentro del recinto del parque, como así también de los actos de sus ayudantes.

R.1288.5

Se prohíbe totalmente la circulación (libre o no) fuera de los circuitos indicados, que siempre serán fuera de la parte pavimentada.

R.1288.3

Tanto la zona de estacionamiento como la de circulación deberán mantenerse en perfectas condiciones de higiene, la que estará a cargo del permisario.

R.1288.2

La atracción se destinará exclusivamente para paseo y recreación de mayores y niños, los cuales serán llevados en los animales, acompañados por una persona mayor de 18 años que será puesta por cargo y responsabilidad del permisario.

R.1288.16

Las irregularidades no previstas en la presente Sección serán consideradas por el Servicio de Administración de la Propiedad de la Intendencia, el que aplicará si lo estimare pertinente, las sanciones previstas en el artículo anterior.

R.1288.15

Las infracciones que cometa el permisario serán sancionadas con multas de acuerdo al régimen punitivo departamental, sin perjuicio de decretarse la caducidad del permiso, cuando se estime procedente.

R.1288.14

El permisario deberá presentar ante el Servicio de Ingresos Comerciales, los boletos que expida, para el debido contralor.

R.1288.13

Será de cuenta del permisario el pago de los impuestos, tasas nacionales o departamentales creadas o por crear.

R.1288.12

La tarifa deberá estar colocada en lugar fácilmente visible.

R.1288.11

Se prohíbe al permisario realizar cualquier tipo de construcción o instalación.

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