Digesto
R.232.1.3
Extender la aplicación de los factores de Evaluación Inicial recogidos en los artículos R.238.38.4 y R.238.38.7 del Volumen III del Digesto Departamental, al período de
D.4349.2.1
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será sancionado conforme lo establecido en el numeral 2, literal f) del artículo 5º del Decreto Nº 21.626 de 11 de abril de 1984.(*)
R.238.38.4.1
Para cada Escalafón se utilizará un Tipo de Evaluación en el que dichos factores ponderarán diferente según se establece en el Artículo R.238.38.6 y de acuerdo al siguiente detalle, pudiendo además, la División Administración de P
D.4349.2
Desagüe de los sistemas de aire acondicionado. Los equipos de aire acondicionado deben escurrir en la red de conexiones sanitarias internas de la edificación, no admitiéndose que las instalaciones escurran libremente.
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