Crear un Tribunal de Faltas en la órbita del Gobierno Departamental que estará integrado por representantes de la Intendencia de Montevideo; las Empresas de Transporte; las Asociaciones de Artistas Callejeros (ACA, MAEUA-SUA) y Vendedores Ambulantes y representantes de las organizaciones no guber
Digesto
D.768.57.10
(Reglamentación). La Intendencia de Montevideo reglamentará la presente normativa dentro de los noventa días a partir del 2 de enero de 2014.
La falta de reglamentación no impedirá el desarrollo de las tareas objeto de la presente normativa.
D.768.57.9
Los representantes de organizaciones no gubernamentales (ONGS) o instituciones de similar naturaleza, que asciendan a las unidades de transporte capitalino con el fin de vender bonos colaboración deberán estar debidamente registrados ante el registro departamental por la institución a la que repr
D.768.57.8
Los vendedores ambulantes podrán ejercer su actividad laboral en el transporte capitalino en forma individual. Queda prohibido el ascenso de dos vendedores en forma simultánea para ejercer la tarea en las unidades de transporte.
D.768.57.7
(Otras disposiciones). Las empresas de transporte pueden, en acuerdo con la Intendencia de Montevideo, prohibir expresamente el ascenso de vendedores ambulantes y artistas callejeros en la línea CA1 y en micros diferenciales de tamaño reducido.
D.768.57.6
(Del Registro). La nómina de vendedores ambulantes y artistas callejeros será supervisada por la Intendencia de Montevideo, en la que se inscribirán los interesados para desarrollar dicha tarea y a su vez las asociaciones respectivas aportarán sus nóminas correspondientes.
D.768.57.5
(De los vendedores ambulantes y artistas callejeros). Todos los vendedores ambulantes y artistas callejeros para ejercer la actividad deben cumplir las siguientes condiciones:
D.768.57.4
(Derechos). Toda persona menor de edad con dieciséis años cumplidos que sean jefes de hogar y posean carné de habilitación de trabajo de acuerdo a las leyes vigentes así como mayores de dieciocho años de edad tiene derecho a realizar actividades artísticas o económicas dentro de
D.768.57.4
(Derechos). Toda persona menor de edad con dieciséis años cumplidos que sean jefes de hogar y posean carné de habilitación de trabajo de acuerdo a las leyes vigentes así como mayores de dieciocho años de edad tiene derecho a realizar actividades artísticas o económicas dentro de
D.768.57.3
(Ámbito de aplicación). Están sujetos a la aplicación de lo previsto en esta normativa las empresas que brindan el servicio de transporte colectivo y todo su personal de plataforma, los vendedores ambulantes y artistas callejeros cuando ascienden a los ómnibus a realizar activida
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