Back to top

Digesto

R.438.21

Período de Transición. Se establece como plazo máximo para la obtención de la tarjeta STM en los términos dispuestos en la presente reglamentación, el día 31 de julio de 2018.

R.438.20

Sanciones. Las sanciones que podrá aplicar el Tribunal, van desde un apercibimiento hasta la suspensión o inhabilitación de la tarjeta STM (en forma temporal o definitiva), conforme las siguientes consideraciones:

a) Falta Leve: apercibimiento y/o observación.

R.438.19

Plazo. El Tribunal tendrá un plazo de 30 (treinta) días para expedirse, a partir de la fecha de recepción del respectivo expediente. Resolverá por mayoría simple de sus integrantes, requiriendo un mínimo de tres de ellos para funcionar.

R.438.18

Régimen de funcionamiento del Tribunal de Faltas. El citado Tribunal sesionará en la forma y con la dotación de personal y recursos materiales que instrumente el Departamento de Movilidad.

R.438.17

Integración del Tribunal de Faltas. El Tribunal de Faltas estará integrado por:

a) dos miembros designados por la Intendencia de Montevideo, uno de los cuales lo presidirá. Cada uno de dichos miembros tendrá derecho a un voto.

R.438.16

Tribunal de Faltas. Crear un Tribunal de Faltas, que funcionará en la órbita del Gobierno Departamental, dentro del Departamento de Movilidad, con el cometido de informar, asesorar, resolver y sancionar el accionar de los operadores del sistema, conforme las denuncias que fueran

R.438.15

Organizaciones Habilitadas.

R.438.14

Personal de Plataforma. El personal de plataforma deberá cumplir lo dispuesto en los literales f) a j) del artículo D.768.54, en tanto deberán permitir el ascenso de vendedores ambulantes y artista

Páginas

Suscribirse a Digesto