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Digesto

D.768.57.2

(Definiciones). A los efectos de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones:

D.768.57.1

(Objeto). La presente normativa tiene por objeto ordenar la actividad de los vendedores ambulantes y artistas callejeros en forma equitativa con garantías en el desarrollo de la actividad económica y artística en el servicio de transporte colectivo capitalino.

R.424.138.6

En los pliegos de licitación de contratos de concesión de obra pública y/o concesión de inmueble de propiedad departamental, la Intendencia podrá exigir más lugares de estacionamientos para bicicletas que los previstos en el presente Título.

R.424.138.5

Lo dispuesto por el artículo D.697.11 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, será materia de fiscalización compartida por el Servicio Central de Inspección General y los Municipios y/o Centro Com

R.424.138.3

A partir de la vigencia de esta reglamentación, en los nuevos Trámites de Viabilidad de Uso y Permisos de Construcción de obra nueva, reformas con cambio total de destino y/o ampliaciones de más de 60% del área existente, que por exigencia deban cumplir con cantidad mínima de estacionamientos (de

R.424.138.1.3

Los edificios donde se emplacen organismos públicos, deberán contar con Bicicletarios de Larga Estadía con capacidad mínima para 4 bicicletas destinados preferentemente para uso de los funcionarios del organismo y Bicicletarios de Corta Estadía con capacidad mínima para 4 bicicletas destinados ex

R.424.138.1.2

La Intendencia podrá exigir al organizador de un espectáculo público, la colocación de bicicletarios portátiles, entendiéndose por tal aquellos que son movibles y fácilmente transportables.

R.424.138.1.4

En los edificios donde se emplacen organismos públicos con áreas construidas mayores a 100 metros cuadrados y en los destinos que se detallan a continuación, además de lo exigido en el artículo precedente, se deben adicionar estacionamientos exclusivos para bicicletas de la siguiente forma:

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