Digesto
R.424.32.14.1.
Desempeño Insuficiente.- De acuerdo a lo establecido en el artículo D.558.11, literal d, se considerará desempeño insuficiente un porcentaje de aprobación menor al 40% de los exámenes prácticos por parte de aspirant
R.424.32.11.1.
Inspección Anual.- Las inspecciones de academias de conducir se realizarán en forma anual, a través del Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial.-
R.424.32.6.2.
De la Propaganda.- La División Tránsito a través del Servicio de Contralor de Conductores y Educación Vial, autorizará la colocación de propaganda en los vehículos afectados al servicio de Academias de Conducir.
R.424.32.6.1.
De las condiciones que deben reunir los vehículos.- Los vehículos que se afecten al servicio, deberán reunir las siguientes condiciones técnicas:
R.424.32.4.1.
Del curso de instructores.- La División Tránsito instrumentará los cursos de capacitación para instructores de academias de conducir. La aprobación de estos será requisito excluyente para inscribirse en el Registro de Instructores.
R.424.32.2.1.
De la autorización genérica para transferir el permiso.- 1.- Los permisarios del servicio privado de interés público de Academia de Conducir podrán solicitar autorización previa para transferirlos ante el Servicio de Contralor de Conductores y Educación Vial, en cualquier caso, antes de iniciar e
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