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Digesto

R.1288.13

Será de cuenta del permisario el pago de los impuestos, tasas nacionales o departamentales creadas o por crear.

R.1288.12

La tarifa deberá estar colocada en lugar fácilmente visible.

R.1288.11

Se prohíbe al permisario realizar cualquier tipo de construcción o instalación.

R.1288.10

El funcionamiento del Servicio de que se trata podrá ser suspendido en cualquier momento cuando el estado de los animales aconseje tal temperamento.

R.1288

Cométese a la Unidad de Areas Verdes Centrales, dentro de todos los predios que están bajo su jurisdicción la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que regula la actividad de los vendedores y fotógrafos ambulantes.

R.1286

El pago de los derechos correspondientes se hará en el Servicio de Tesorería, el que en los casos previstos en el articulo D.

R.1285

Los permisos limitados en cien, se otorgarán preferentemente a las personas que ya ejercían esa actividad. Los nuevos interesados serán autorizados por orden de presentación, hasta completar la cantidad habilitada.

R.1284

Los permisos a que se refieren los artículos D. 2334 y D.

R.1288.45

Cuando el permiso se extinga por vencimiento del plazo establecido, por revocación, o por desistimiento del permisario, el Municipio otorgante deberá constatar la efectiva desocupación del espacio, la existencia de deudas por concepto de derechos de ocupación del mismo y el estado del pavimento y

R.1288.44

La instalación de propaganda en las instalaciones estará sujeta a lo dispuesto al respecto en el Título III, Libro X, Volumen X del Digesto, así como del Capítulo VI, Sección I, Título VIII del TOTID.

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