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Digesto

D.2302

Los cuidadores de vehículos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) ser mayores de 18 años.
b) tener documento de identidad vigente.
c) presentar Certificado de Buena Conducta.
d) presentar Carné de Salud.

D.2301

Previamente, la Intendencia de Montevideo reconocerá a quienes actualmente cumplan con dicha función, debiendo estas personas regularizar su inscripción y ajustarse a las normas vigentes.

D.2300

La Intendencia de Montevideo por intermedio de la División Tránsito y Transporte abrirá un Registro especial, en el cual podrán inscribirse todas aquellas personas que deseen ejercer el oficio de cuidadores de vehículos.

D.2340

Los fotógrafos que utilicen máquinas fotográficas de mano de las llamadas "reportaje" están comprendidos dentro de esa Sección con los derechos y obligaciones que en ella se determinan, quedando exceptuados de lo que se establece en el a

D.2339

Las disposiciones de esta Sección son aplicables a los dibujantes y siluetistas y no regirá para los aficionados, paseantes o turistas que accidentalmente tomen fotografías.

D.2337

Las personas a quienes se otorgue el permiso quedarán obligadas:
a) A abonar por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes la tarifa que fije la Intendencia.

D.2335

El número de permisos que podrá otorgarse queda limitado a cien. Los permisos serán de carácter precario y revocable, personales e intransferibles y quedarán sin valor el día 31 de diciembre de cada año, debiendo ser renovados con suficiente anticipación si se desea continuar trabajando.

D.2334

Para ejercer la profesión de fotógrafo ambulante en las plazas, ramblas, paseos públicos, playas balnearias y en las avenidas principales de la ciudad, se requiere permiso de la Intendencia, el que será otorgado por la Intendencia, con sujeción a las disposiciones de esta Sección.

D.2299

Todas las multas en caso de no ser satisfechas dentro de los treinta días siguientes de notificado el infractor darán motivo a la cancelación inmediata del permiso otorgado.

D.2298

En caso de reincidencia se aplicará la pena de suspensión en el goce del permiso por un lapso de treinta días.
Una tercera infracción provocará la caducidad del permiso.

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