Permisarios – Alternos .- En caso de fuerza mayor debidamente constatado, el titular del permiso podrá ser reemplazado temporalmente por otra persona.
Digesto
D.2272
Exhibición de mercaderías por vendedores y frentistas:
D.2271
Rubros autorizados.- Los vendedores callejeros establecidos podrán vender exclusivamente baratijas, fantasías, artículos de plástico, cuero, madera o pequeños artículos de goma, artículos de artesanía, manualidades, antigüedades, cuadros, libros usados, llaves en el acto, cosméticos, flores natur
D.2270.1
La Intendencia procederá a instalar ferias en las cuales se dará cabida a los vendedores callejeros establecidos que no tengan ubicación, por aplicación de los mecanismos de la presente sección.
D.2268.3
Facúltase a la Intendencia a establecer para quienes exploten quioscos rodantes -sean propietarios o inquilinos de los mismos- un sistema tributario progresivo que grave en mayor medida a quienes sean titulares de más de una unidad.
D.2268.1
Son obligaciones del permisario:
a) mantener en perfecto estado de higiene el lugar de estacionamiento del quiosco rodante,
b) abonar puntualmente el derecho de ocupación del espacio público,
D.2261
Los permisos se otorgarán exclusivamente a favor de empresas físicas. En caso de desvinculación definitiva del titular del permiso, la Intendencia de Montevideo podrá asignar el mismo a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, a su cónyuge o concubino.
D.2258
Queda prohibida la instalación de quioscos rodantes:
A) A menos de 70 mts. de comercios fijos que expidan productos similares.
B) En las aceras frentistas que tengan un ancho inferior a 3 mts.
D.2257
Previa la autorización de instalación de los quioscos rodantes, deberá recabarse la opinión de los organismos locales de gobierno en un plazo de 10 (diez) días a partir de la notificación al Gobierno Local.
D.2255
Los quioscos rodantes tendrán las dimensiones que determine la reglamentación.
