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Digesto

D.2274

Permisarios – Alternos .- En caso de fuerza mayor debidamente constatado, el titular del permiso podrá ser reemplazado temporalmente por otra persona.

D.2272

Exhibición de mercaderías por vendedores y frentistas:

D.2271

Rubros autorizados.- Los vendedores callejeros establecidos podrán vender exclusivamente baratijas, fantasías, artículos de plástico, cuero, madera o pequeños artículos de goma, artículos de artesanía, manualidades, antigüedades, cuadros, libros usados, llaves en el acto, cosméticos, flores natur

D.2270.1

La Intendencia procederá a instalar ferias en las cuales se dará cabida a los vendedores callejeros establecidos que no tengan ubicación, por aplicación de los mecanismos de la presente sección.

D.2268.3

Facúltase a la Intendencia a establecer para quienes exploten quioscos rodantes -sean propietarios o inquilinos de los mismos- un sistema tributario progresivo que grave en mayor medida a quienes sean titulares de más de una unidad.

D.2268.1

Son obligaciones del permisario:

a) mantener en perfecto estado de higiene el lugar de estacionamiento del quiosco rodante,

b) abonar puntualmente el derecho de ocupación del espacio público,

D.2261

Los permisos se otorgarán exclusivamente a favor de empresas físicas. En caso de desvinculación definitiva del titular del permiso, la Intendencia de Montevideo podrá asignar el mismo a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, a su cónyuge o concubino.

D.2258

Queda prohibida la instalación de quioscos rodantes:

A) A menos de 70 mts. de comercios fijos que expidan productos similares.

B) En las aceras frentistas que tengan un ancho inferior a 3 mts.

D.2257

Previa la autorización de instalación de los quioscos rodantes, deberá recabarse la opinión de los organismos locales de gobierno en un plazo de 10 (diez) días a partir de la notificación al Gobierno Local.

D.2255

Los quioscos rodantes tendrán las dimensiones que determine la reglamentación.

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