Back to top

Digesto

D.2373

Los permisarios podrán realizar un servicio de baños nocturnos recabando previamente la autorización correspondiente a la Intendencia y a la Prefectura Nacional Naval dentro de las condiciones a fijarse.

D.2346.15

La suma total por derecho de ocupación de aceras se pagará por adelantado y con antelación a la entrega del permiso.

D.2304

En todos los casos la Intendencia de Montevideo asignará la cuadra o acera que corresponda al cuidador. Los permisos serán personales, incedibles, precarios y revocables por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

D.2273

Los permisos serán estrictamente de carácter personal e intransferible. Podrán sin embargo, otorgarse a nombre de dos personas siempre que entre ellas sean cónyuges, o concubinos desde por lo menos 2 (dos) años probados fehacientemente.

D.2267

En la elaboración, manipuleo y expendio de los productos, así como en el personal que realice dichas actividades y en el vehículo y sus instalaciones deberán observarse las normas contenidas en el Titulo I del Volumen VI del Digesto

D.2422

E1- Frontal
Se considera cartel E1 Frontal cuando se trata de un cartel adosado a la propia fachada del edificio. En todos los casos, los elementos frontales deben ser paralelos a la fachada, no admitiéndose planos inclinados, curvos ni de cualquier otra forma.

D.2393

Queda expresamente prohibida toda publicidad, sea cual fuere el medio empleado, en los siguientes lugares: árboles, pavimentos de aceras y calzadas, columnas de alumbrado público, contenedores de residuos, plazas, parques, playas, edificios públicos, cementerios, monumentos y obras de arte y en c

R.1288.35

Tipo 1: La autorización para la instalación de mesas y sillas solamente en las aceras, con o sin entarimado, se otorgará si se cumplen las siguientes condiciones:

R.1270

La División Tránsito y Transporte formulará oportunamente la relación de las zonas de escaso estacionamiento entre los cuidadores a quienes les corresponda dichas zonas, el trabajo ocasionado por espectáculos extraordinarios (carreras, fútbol, etc.)

R.1219

La no presencia del titular del permiso de acuerdo al Art. R. 1209, dará lugar a la suspensión del permiso, hasta que justifique ante la División Promoción Económica la razón de la ausencia.

Páginas

Suscribirse a Digesto