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Digesto

D.2394

Se prohíbe la propaganda y publicidad sonora en la vía pública.

R.1298.1

Está prohibido efectuar propaganda de cualquier índole por medio de impresos lanzados a la vía pública o demás lugares de uso público.

D.2391

Para la realización de propaganda de cualquier índole, en sitios o espacios públicos, se podrán utilizar los siguientes lugares y medios aptos para la publicidad, sujetos a los requisitos establecidos en este Título y a la autorización correspondiente otorgada por la Intendencia previa gestión en

D.2353

Se prohíbe entrar a la playa con animales.

D.2392

Para la fijación de carteles, afiches, murales, etc., el interesado gestionará previamente, ante la Oficina competente, el permiso correspondiente.

R.1291

Las firmas beneficiarias quedan obligadas a comunicar por escrito en formulario que proporcionará la Oficina, la colocación que realicen de los anuncios comprendidos en el régimen de excepción precisando la sede comercial, la firma propietaria, el ramo del comercio y el número del anuncio o de lo

D.2277

Los puestos de florisatas no podrán estar, en ningún caso, a menos de cincuenta metros de negocios cuyo giro principal sea la venta de flores.

R.1288.4

Será obligación del permisario controlar el recorrido de cada animal con las necesarias medidas de seguridad.

R.1288.32

Se permitirá el techado de las instalaciones, siempre que se cumpla con la normativa vigente en materia de salientes desmontables. Cuando se utilicen sombrillas, éstas no podrán exceder en su vuelo los límites del área utilizada.

R.1225.4

El quiosco será destinado exclusivamente a la venta de meriendas frugales tales como churros, refrescos, golosinas y otros, excepto chorizos y carnes procesadas.

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