En las playas ya sea en horas habilitadas o nocturnas, quedan prohibidas toda clase de demostraciones ruidosas que afecten la tranquilidad del público. Se exceptúa de esta disposición el uso de aparatos de radio receptores portátiles.
Digesto
D.2357
En las zonas aptas para baños y en horas habilitadas, queda prohibida la pesca sea la forma que fuere, permitiéndose solamente en los extremos de las playas, antes de la hora 7:00, debiendo quedar la playa higienizada y libre de implementos antes de la hora 8:00.
D.2355
Se prohíbe en todas las playas el juego de pelota con el pie, raqueta o paleta. En cada playa se señalará la zona para práctica de otros deportes autorizados por la Comisión Nacional de Educación Física.
D.2328
Los propietarios y encargados de los caballos de alquiler, no podrán alquilar yegua en estado de celo o de preñez avanzada.
Tampoco podrán alquilar caballos a menores de quince años de edad, sino cuando salgan acompañados de personas mayores de edad, responsables.
D.2296
La mercadería en condiciones antihigiénicas, sin autorización de la Intendencia, de procedencia ilícita, de origen desconocido o con otra causal semejante, será inmediatamente decomisada por inspectores de la Intendencia, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el infractor
D.2285
Queda prohibida la comercialización de mercadería ingresada al país en infracción aduanera.
D.2266
La explotación del quiosco rodante será realizada directamente por el titular del permiso, sus familiares o dependientes, todos los cuales deberán poseer el carné de salud vigente.
D.2265
El monto del derecho de ocupación del espacio público por los quioscos rodantes será fijado por la Intendencia, en función de la zona, tiempo de ocupación y superficie ocupada.
D.2425
E1 - Frontal tipo C- Es aquel que se colocará en vanos por debajo del dintel. Tendrá un área máxima de 0,50 m² con una saliente máxima de 0,15 m respecto al muro de fachada. Debe tener un alto 0,40 m.
D.2408
Notificada la revocación del permiso u operada la caducidad automática a que se refiere el artículo D.2406 de esta Sección, el permisario dispondrá de un plazo perentorio e improrrogable de cinco días hábiles, para proceder al retiro
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