Digesto
R.1183.2
Prohíbese entrar con animales en los espacios reservados para juegos infantiles. A estos efectos se colocarán carteles visibles con la leyenda: "Prohibido entrar con animales".
R.1171.44
Los puestos no podrán ser vendidos, alquilados o cedidos a terceros; en los casos en que se verifique tal extremo, el artesano perderá la asignación del puesto.
D.2336
Los interesados en ampararse a las disposiciones del presente Capítulo, deberán ser mayores de edad, hablar el idioma español y saber leer y escribir.
D.2364
En las zonas señaladas como fondeadero queda prohibido el baño de mar.
R.1288.1
El permiso tendrá carácter de precario y revocable. El mismo no podrá ser transferido total o parcialmente, sin la autorización previa de la Intendencia de Montevideo.
D.2243.4
La persona responsable de la tenencia de un animal que lo conduzca en la vía pública sin utilizar collar y correa o bozal en su caso, será sancionado con una multa de tres Unidades Reajustables (3 U.R.).
D.2423
E1- Frontal tipo A: El elemento de publicidad y propaganda estará ubicado en la franja comprendida entre el dintel de las aberturas de planta baja y el antepecho de la planta alta, balcón o pretil no pudiendo interrumpir ninguna linea arquitectónica del edificio soporte.
D.2411
Los carteles o anuncios a instalarse en terrenos y paredes de edificios del dominio privado dapartamental, deberán ajustarse a las siguientes dimensiones: 7,30m. de ancho por 3m. desde el nivel natural del suelo, y a una distancia de 1m. de las paredes linderas, en su caso.
R.1293
Los anuncios sometidos al régimen de excepción, serán registrados en el padrón especial a que se refiere el artículo R.
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