La definición de Roles o Permisos y la administración de acceso a los sistemas será responsabilidad de los administradores de cada sistema.
Digesto
R.418.8
Constituirá falta grave la divulgación de la contraseña, aunque ésta no llegase a ser utilizada.
R.418.6
La contraseña debe tener una vigencia máxima de tres meses. En caso que el usuario omita realizar este cambio u olvide su contraseña solicitará la asignación de una nueva contraseña como si fuera un nuevo usuario.
R.418.12
Todo documento electrónico autenticado mediante usuario, se considerará como de la autoría del usuario al que se haya asignado la clave privada correspondiente, salvo que medie prueba de la falsificación del documento electrónico.
R.418.10
Asignar a los usuarios un rol o permiso dentro de los que tiene definido cada sistema que les habilite las posibilidades de realizar acciones en el mismo estando habilitados a solicitar la asignación de roles o permisos a los nuevos usuarios los Directores de Departamento, División o Servic
R.418.3
Todo funcionario de la Intendencia con tareas de Chofer (Conductor de Automotores, Conductor de Vehículos Equipados etc.) deberá poseer licencia de conductor que expresamente lo habilite a conducir el vehículo con el que trabaja, expedida por la Intendencia de Montevideo.
R.418.1
Los funcionarios, conductores de vehículos de propiedad de la Intendencia que protagonicen accidentes de tránsito, en el momento de confeccionarse el respectivo parte policial, deberán expresar en qué repartición prestan funciones y a qué dependencia está afectado el vehículo.
R.417
A cada funcionario con cometidos de inspección o vigilancia, se les munirá de una libreta para uso personal, en la que anotarán diariamente la labor cumplida, procediéndose con sujeción a las siguientes normas:
R.416
Los funcionarios de la División Salud del Departamento de Descentralización que conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica Municipal tengan a su cargo el ejercicio de la policía higiénica y sanitaria al practicar las inspecciones que se hayan dispuesto en cualquier local o establecimient
R.415
El personal inspectivo que comprobase la ejecución de alguna infracción cometida a las disposiciones departamentales, deberá de inmediato advertirle al infractor estar en falta, anunciándole la sanción de multa que pueda corresponderle.
