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Digesto

R.391

El cobrador que renunciare a sus funciones, el que hubiere gozado de licencia extraordinaria por más de noventa días en un año, o el que estuviere en comisión desempeñando funciones en otro Servicio y sea reintegrado a las funciones de cobrador, será considerado como designado a partir de la fech

R.389

Cuando la Dirección deba adjudicar un radio de cobranza, procederá en la siguiente forma:
a) El último día hábil del mes practicará un llamado a los cobradores interesados, fijándose aviso por cinco días hábiles en la cartelera especial de esos funcionarios;

R.388

La Dirección del Servicio de Ingresos Domiciliarios determinará radios de cobranza, cuyos límites dependerán de las cantidades de recibos y distancias a recorrer.

R.380

En cuanto al Radio de Cobranza, el titular tiene las obligaciones que siguen:
1º) Mantener al día y completo un padrón del radio de su cobranza contentivo de todos los datos de las fincas y contribuyentes, de acuerdo con un padrón tipo o único.

R.379

Son obligaciones relativas a la cobranza estrictamente considerada:

R.378

Los funcionarios cobradores están obligados al cumplimiento estricto, diligente y fiel de las funciones a desempeñar.

R.374

La cobranza de los Tributos de Alumbrado y Salubridad, Conservación de la Red de Saneamiento, Higiene Ambiental, Contadores, Casas de Huéspedes y Adicional Mercantil, que se efectúa a domicilio, será ejecutada por funcionarios dependientes del Servicio de Ingresos Domiciliarios (Departamento de H

R.414

Si al finalizar el ejercicio la cuenta especial a que se refiere el artículo 38º del Decreto Nº 16.012 (*) cierra con saldo positivo, el veinticinco por ciento (25%) de éste será distribuído por partes iguales entre los funcionarios recaudadores  que no hubieran utilizado el sistema del segu

R.413

En el supuesto del artículo precedente, el cobrador quedará eximido de la obligación de reintegro cuando produzca la prueba positiva de la existencia de la rapiña en el proceso de sumario.

R.412

Cuando el sistema del seguro no pueda aplicarse, las cantidades o sumas deberán ser reintegradas por el cobrador rapiñado en seis (6) cuotas mensuales, iguales  consecutivas. El atraso en el pago de dos (2) cuotas consecutivas aparejará la exigibilidad total de la deuda.

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