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Digesto

R.333.3

Cuando se trate de funcionarios con derecho a percibir participación en el producido bruto de Casinos o en el Fondo de Hoteles, el Médico de Certificaciones deberá establecer en el formulario de licencia por enfermedad si existe o no DIAGNOSTICO PATOLOGICO DEFINIDO.

R.332

Los funcionarios del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional que deban solicitar licencia por enfermedad, lo harán saber antes de transcurrida una hora de la iniciación de sus tareas, a la dependencia u oficina donde prestan funciones. 

R.331

El Servicio Administración de Gestión Humana dará cuenta mensualmente a la Unidad de Certificaciones Médicas de los funcionarios que durante el mes no fuesen hallados en su domicilio en el momento de ser visitados por los Inspectores, de acuerdo con lo establecido en el respectivo informe.

R.330

Cuando el conjunto de la licencia por enfermedad de un funcionario, concedida por períodos sucesivos o con interrupciones de menos de un año de duración superen los plazos establecidos por el artículo D.

R.329

El Servicio Administración de Gestión Humana ejercerá el contralor sobre todos los informes médicos que reciba, procediendo en la forma siguiente :

R.324

El funcionario con licencia por enfermedad está obligado a someterse a asistencia médica procurando su rápida curación, así como cumplir las indicaciones del médico de la Intendencia.

R.322

Cuando se comprobare fehacientemente que el funcionario en uso de licencia por enfermedad no se encontrare en su domicilio, fuera de las horas u oportunidades en que ha sido expresamente autorizado para salir para su adecuado tratamiento por el médico informante, se le impondrá el descuento

R.321

Si del examen médico resultare que el funcionario estaba en condiciones de desempeñar sus tareas, sufrirá el descuento correspondiente por inasistencias no autorizadas, sin perjuicio de la aplicación de la sanción por la falta funcional cometida, procediéndose en la forma que se establece e

R.320

Si el funcionario enfermo no pudiere concurrir al consultorio, deberá esperar en su domicilio al Médico Informante.

R.319

En los casos en que los funcionarios de la Intendencia residan en forma permanente o temporaria fuera del Departamento de Montevideo y siempre que su estado de salud no les permita concurrir a la Unidad de Certificaciones Médicas, se podrá justificar la enfermedad, a los efectos de acogerse

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