Todas las dependencias de la Intendencia suministrarán la información que recabe el Servicio Administración de Gestión Humana a los efectos de las inclusiones que correspondan en los legajos respectivos.
Digesto
R.371
La foja de servicios de cada funcionario, sea presupuestado, contratado o eventual, será llevada por el Servicio Administración de Gestión Humana y deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellido, edad, sexo, estado civil, nacionalidad y domicilio.
R.370
El Registro de Personal de la Administración estará a cargo del Servicio Administración de Gestión Humana.
R.369
El Intendente considerará las gestiones sobre permutas de cargos que formulen los funcionarios de la Intendencia únicamente en los casos en que aquéllas se ajusten a las siguientes condiciones :
R.423
El fallecimiento de funcionarios, deberá ser comunicado a la brevedad posible al Servicio referido en el artículo anterior, detallando nombre completo, padrón, cargo y fecha en que se produjo el deceso.
R.422
Toda solicitud de información del Servicio Administración de Recursos Humanos será tramitada por nota o personalmente, a través del Superior de la misma o los informativistas autorizados.
R.421
El Servicio Administración de Recursos Humanos podrá solicitar la retención de los haberes de los funcionarios omisos en el cumplimiento de la obligación de empadronarse.
R.420
En los casos en que por razones de salud debidamente justificada los funcionarios no pudieran concurrir a empadronarse conforme a lo dispuesto por el artículo R.
R.419
Los funcionarios que lleguen a la edad de 55 (cincuenta y cinco) años, deberán empadronarse en el Servicio Administración de Recursos Humanos.
R.368
El Intendente podrá declarar que la acumulación de funciones no perjudica al servicio, siempre que no exista superposición total o parcial de horarios, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 de la Ley Nº 11.923 de 27 de m
