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Digesto

R.305

Cuando se trate de casos en que se sospecha simulación, la dependencia a que pertenece el funcionario, lo pondrá en conocimiento inmediato de la Unidad de Certificaciones Médicas, el cual dará preferencia al reconocimiento.

R.303

Las dependencias enviarán a la Unidad de Certificaciones Médicas los formularios de solicitud de médico a domicilio de sus funcionarios, dentro de las 24 horas, a efectos de que los médicos, puedan certificar la enfermedad dentro de las 48 horas de denunciada.

R.302

En todo formulario de solicitud de licencia médica se hará constar si el funcionario concurrirá a las oficinas de la Unidad de Certificaciones Médicas para el examen o si se encuentra imposibilitado de hacerlo a fin de que el médico concurra al domicilio del fun

R.300

Los funcionarios que revisten en reparticiones de la Intendencia y que ejerzan tareas en comisión en otros organismos, deberán cumplir, sin excepción, los requisitos sobre obligatoriedad de hacer uso de su licencia reglamentaria, dentro de cada año, que rigen para el personal del de la Inte

R.296

La liquidación a que hace referencia el artículo anterior será proporcional al lapso trabajado a partir de la finalización del período que generó la última licencia gozada.

R.292

Funcionarios estudiantes de la Facultad de Ingeniería y Agrimensura.

R.289

Funcionarios del Servicio de Teatros e Integrantes de la Comedia Nacional.
Los funcionarios dependientes del Servicio de Teatros que obligatoriamente ejerzan tareas los sábados, domingos y feriados, gozarán de una licencia anual de 30 (treinta) días.

R.287

Las respectivas etapas de licencia anual reglamentaria serán de 30 (treinta) días calendarios para todos los funcionarios que integran la categoría funcional de Técnicos Profesionales de Sala de Juego de Casinos.

R.285

Funcionarios Cobradores de Tributos Domiciliarios.

R.284

Funcionarios con tareas insalubres y especiales a la vez.

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