Digesto
R.523.89
Autorizar que los vehículos eléctricos propulsados 100% con energía eléctrica, tengan hasta una antigüedad máxima de hasta 10 años para poder prestar el servicio de transporte oneroso de pasajeros a través del uso de plataformas electrónicas.
R.523.88
Los vehículos antes referidos deberán contar, además de los seguros obligatorios establecidos por el artículo D.860.21, con una cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual y de Responsabilidad Civil Pasajeros.
R.523.87
Los vehículos a ser registrados para prestar el servicio de transporte oneroso de pasajeros a través del uso de plataformas electrónicas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) estar empadronados en el Departamento de Montevideo;
R.523.86
Todas las comunicaciones de la Intendencia de Montevideo con las plataformas se harán a través del sistema notificaciones.gub.uy.
R.523.85
Una vez registradas, las plataformas deberán asumir la retención del pago del canon generado por los vehículos afectados al servicio y su posterior depósito en la cuenta del Fondo de Movilidad, creado por el artículo D.860.26.
R.523.84
A partir del 1º de marzo de 2017 los conductores que trabajen en esta modalidad deberán tener licencia de conducir categoría E expedida por la Intendencia de Montevideo.
R.523.83
A partir del 1º de marzo de 2017, los vehículos que operen en esta modalidad deberán cumplir con los requisitos de la Ley 19.061 y no tener más de 6 años de antigüedad y contar además con seguros que incluyan al pasajero.
R.523.82
Durante el período transitorio las plataformas deberán entregar en forma mensual, entre el primer y el décimo día, una declaración jurada conteniendo los datos de todos los vehículos que ofrecen el servicio de transporte, los nombres de los permisarios y los kilómetros recorridos (con pasajeros)
R.523.81
Las plataformas que se encuentren inscriptas en el Registro Provisorio podrán comenzar a unir la oferta con la demanda de servicios de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados.
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