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Digesto

R.182

Todos los funcionarios deberán registrar su asistencia dejando constancia de la hora de entrada y de la hora de salida.

R.181

Los funcionarios tienen el deber de concurrir puntualmente al ejercicio de sus tareas.

R.180.13

El régimen de extensión horaria o de mayor dedicación deberá realizarse bajo la supervisión de los directores de las respectivas dependencias o del personal jerárquico designado a tal efecto.

R.180.11

Serán causales de suspensión del régimen de extensión horaria o de mayor dedicación, por un período de seis (6) meses la primera vez, a partir de la fecha en que debiera ser renovado, las siguientes:

a) Registrar tres (3) faltas con o sin aviso dentro de un mes calendario;

R.180.10

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos D.108 y siguientes, la extensión horaria o régimen de mayor dedicación podrá ser asignada a los/las funcionarios/as que cumplan con los siguientes requisitos:

R.180.9

Se entienden por régimen de extensión horaria o regímenes de mayor dedicación todas aquellas situaciones en las que por Resolución del Intendente o de quien este delegue facultades, el régimen de trabajo diario del /de la funcionario/a se extienda más allá de la jornada ordinaria de 6 (seis) o 4

R.180.6

Los trabajos extraordinarios referidos, con derecho a descanso compensatorio, no podrán superar las veinte horas mensuales, salvo autorización expresa del Intendente y bajo ningún concepto se procederá al pago, aplicándose únicamente el presente régimen.

R.180.5

El descanso compensatorio, con la excepción que se dirá sólo podrá ser usufructuado previa autorización del Director o Encargado y deberá efectivizarse dentro de un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días a partir del primer día del mes siguiente a la realización de las horas extraordinarias.

R.180.4

Los funcionarios que cumplan tareas extraordinarias asignadas por este procedimiento, tendrán derecho exclusivamente a un descanso compensatorio, computándose cada hora extraordinaria trabajada a tiempo y medio.

R.180.2

Dichas tareas extraordinarias deberán ser autorizadas por el Director de División que corresponda, ante solicitud expresa y fundada del Director o Encargado, el que deberá especificar el nombre, cédula y cargo del funcionario, las tareas a realizar y el tiempo que insumirán las mismas.

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