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Digesto

R.175.2

A los funcionarios que se hallen bajo el régimen de tareas aliviadas, no podrán asignárseles horas extras, las cuales no serán redistribuidas en el resto del personal.
La transgresión a lo precedentemente expuesto se considerará falta administrativa de los Directores.

R.175

En el Servicio de Recolección de Residuos, en el Servicio de Barrido y Limpieza y en el Servicio de Disposición Final de Residuos no podrán realizar horarios extraordinarios de labor los funcionarios que posean grado presupuestal superior al "2" o cuya retribución de contratación

R.173.1

Las solicitudes de horas extras deberán ser presentadas en el formulario consignado de acuerdo al instructivo que a continuación se detalla:

R.173

Se considerarán horas extras las que excedan la jornada ordinaria de trabajo.
Por jornada ordinaria de trabajo se entiende la jornada de seis u ocho horas según el régimen aplicable en cada caso, no pudiendo exceder de treinta o cuarenta horas semanales respectivamente.

R.172

El funcionario y la funcionaria para estar habilitado/a al usufructo del horario reducido por nacimiento de hijo o por tenencia con fines de adopción, formulará la solicitud a su Director, quien dispondrá su comparecencia ante la Unidad de Certificaciones Médicas.

R.171

La extensión máxima de la reducción horaria prevista en el artículo R.170, será de seis meses a contar desde el reintegro de la licencia especial posterior al nacimiento prevista en el

R.164

El personal que desempeñe funciones inspectivas y que realice ocho horas diarias de labor, deberá cumplir tres horas de ellas en tareas internas en la dependencia correspondiente.

R.163

Los funcionarios pertenecientes a la categoría "Administrativa" que por la índole de su trabajo realicen tareas externas y que opten por el régimen de ocho horas, deberán cumplir tareas internas durante tres horas en la dependencia a que pertenezcan.

R.162.1

Los inspectores de tránsito deberán concurrir diariamente a la oficina, permaneciendo en ella el tiempo necesario para asentar las novedades, al tomar o dejar los turnos respectivos salvo indicación contraria de la Dirección.

R.162

Los funcionarios que revistan en las categorías "Técnica" y "Especializada" que por la índole de sus tareas deban cumplir labores externas y que opten por realizar ocho horas de labor deberán por lo menos, trabajar dos horas diarias en tareas internas en la dependencia a

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